Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - "Artículo 37 de las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Presentación de Instrumentos Financieros"

"Artículo 37 de las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Presentación de Instrumentos Financieros"

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de uniformar la presentación de los instrumentos financieros, estas normas se formulan de conformidad con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Normas Básicas".

Presentación de instrumentos financieros, incluyendo presentación y divulgación de instrumentos financieros.

Artículo 2 Al presentar instrumentos financieros, las empresas los clasificarán según las características de los instrumentos financieros y la naturaleza de la información relevante.

Artículo 3. A las demás normas contables pertinentes se aplicarán los siguientes artículos:

(1) Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 2 - Inversiones de capital a largo plazo reguladas por la “Contabilidad Empresarial” Normas" se aplicará el Lineamiento N° 2 - Inversiones Patrimoniales de Largo Plazo.

(2) Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 1 - Pago basado en acciones regulado por pago basado en acciones. 11El pago basado en acciones estará sujeto a las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 1. 11-Pago basado en acciones.

(3) La reestructuración de la deuda se aplicará a las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 1”. 12-Reestructuración de la deuda.

(4) Para el contrato de contraprestación contingente entre las partes que se fusionan en una fusión empresarial, se aplicará la “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 20 - Fusión Empresarial”.

(5) Los derechos y obligaciones del arrendamiento se aplicarán a las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 1”. 21-Arrendamiento.

(6) Los derechos y obligaciones del contrato de seguro original se aplicarán a las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 25 - Contrato de Seguro Original".

(7) Los derechos y obligaciones de los contratos de reaseguro se aplicarán a las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 26 - Contratos de Reaseguro".

Artículo 4 Esta Norma no incluye los contratos de compra o venta de partidas no financieras que se firmen de acuerdo con requisitos de compra, venta o uso predeterminados y se realicen al vencimiento. Sin embargo, esta norma se aplica a contratos de compraventa de elementos no financieros que pueden liquidarse mediante efectivo neto u otros instrumentos financieros o mediante el intercambio de instrumentos financieros.

Capítulo 2 Listado de Instrumentos Financieros

Artículo 5 Al emitir instrumentos financieros, una empresa, de acuerdo con la esencia del instrumento financiero y las definiciones de activos financieros, pasivos financieros y instrumentos de patrimonio, realizar el reconocimiento inicial Cuando un instrumento financiero o su componente se reconoce como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio.

Artículo 6 Los instrumentos financieros emitidos por una empresa y liquidados con sus propios instrumentos de patrimonio en el futuro se reconocerán como instrumentos de patrimonio si cumplen una de las siguientes condiciones:

(1) El instrumento financiero Excluye obligaciones contractuales de entregar efectivo u otros activos financieros a otras unidades.

(2) El instrumento financiero no incluye obligaciones contractuales de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otras unidades en condiciones potencialmente adversas.

Artículo 7 Los instrumentos financieros emitidos por una empresa que deban liquidarse en el futuro o puedan liquidarse con sus propios instrumentos de patrimonio se reconocerán como instrumentos de patrimonio en el momento del reconocimiento inicial si cumplen uno de los siguientes requisitos: siguientes condiciones:

(1) El instrumento financiero es un instrumento no derivado y la empresa no está obligada a entregar un número no determinado de sus propios instrumentos de patrimonio para su liquidación.

(2) El instrumento financiero es un instrumento derivado y la empresa sólo puede liquidarlo entregando una cantidad fija de sus propios instrumentos de capital a cambio de una cantidad fija de efectivo u otros activos financieros. Entre ellos, los instrumentos de patrimonio referidos no incluyen contratos que requieran liquidación mediante el cobro o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la empresa.

Artículo 8 Para instrumentos financieros que deben ser determinados por la ocurrencia o no de incertidumbres futuras que están fuera del control tanto del emisor como del tenedor (como cambios en el índice de precios de las acciones, precios al consumidor índice, etc.) (es decir, instrumentos financieros con condiciones de liquidación contingentes), el emisor los reconocerá como pasivos financieros. Sin embargo, si se cumple una de las siguientes condiciones, el emisor deberá reconocerlo como un instrumento de patrimonio:

(1) Se puede determinar que las cuestiones relacionadas con términos de liquidación contingentes que requieran liquidación en efectivo u otros medios financieros activos no ocurrirán.

(2) La liquidación en efectivo y otros activos financieros sólo se requiere cuando se liquida la empresa emisora.

Artículo 9. Para los instrumentos financieros derivados que el emisor o tenedor pueda optar por liquidar en efectivo neto o a cambio de acciones emitidas, el emisor deberá reconocerlos como activos financieros o pasivos financieros, pero todos disponibles a menos que los seleccionados El método de liquidación indica que el instrumento financiero derivado debe reconocerse como un instrumento de patrimonio.

Artículo 10 Si los instrumentos financieros no derivados emitidos por una empresa contienen componentes de pasivo y de patrimonio, los componentes de pasivo y de patrimonio se separarán y procesarán por separado en el momento del reconocimiento inicial.

Al dividir, el valor razonable de la parte del pasivo debe determinarse primero y usarse como su monto de reconocimiento inicial, y luego el monto de reconocimiento inicial de la parte de patrimonio debe determinarse con base en el precio total de emisión del instrumento financiero después de deducir el importe de reconocimiento inicial de la parte del pasivo. Los costos de transacción que surgen de la emisión de instrumentos financieros no derivados deben distribuirse entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio con base en sus respectivos valores razonables relativos.

Artículo 11: Después de deducir los costos de transacción (excluyendo los costos de transacción incurridos por la parte que se fusiona al emitir instrumentos de capital en una fusión empresarial) de la contraprestación recibida por una empresa por la emisión de instrumentos de capital, se incrementará el capital del propietario. recomprar sus propios instrumentos de capital. La contraprestación pagada y los costos de transacción reducen el capital de los propietarios. Cuando una empresa emite, recompra, vende o cancela sus propios instrumentos de patrimonio, no se reconocen ganancias ni pérdidas.

Artículo 12 Si un instrumento financiero o su componente es un pasivo financiero, sus intereses, ganancias o pérdidas relacionados se incluirán en las ganancias y pérdidas corrientes.

Diversas distribuciones (excluidos los dividendos en acciones) realizadas por una empresa a los tenedores de instrumentos de capital reducirán el capital contable. Las empresas no deben reconocer cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio.

Artículo 13 Los activos financieros y los pasivos financieros se presentarán por separado en el balance y no podrán compensarse entre sí. Sin embargo, si se cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, el monto neto después de las compensaciones mutuas se presentará en el balance:

(1) La empresa tiene el derecho legal de compensar el monto reconocido, y el derecho legal ahora es ejecutable;

(2) La empresa planea liquidar sobre una base neta, o realizar activos financieros y pagar pasivos financieros al mismo tiempo.

Para la transferencia de activos financieros que no cumplan las condiciones de baja en cuentas, el cedente no compensará los activos financieros transferidos y los pasivos relacionados.

Capítulo 3 Divulgación de instrumentos financieros

Artículo 14 Divulgación de instrumentos financieros significa que una empresa revela información relevante sobre instrumentos financieros confirmados y no reconocidos en las notas.

La información sobre instrumentos financieros divulgada por la empresa debería ayudar a los usuarios de los informes financieros a evaluar razonablemente la importancia del impacto de los instrumentos financieros en el estado financiero y los resultados operativos de la empresa.

Artículo 15 Al preparar estados financieros, una empresa deberá revelar políticas contables importantes, bases de medición y otra información utilizada para los instrumentos financieros, incluyendo principalmente:

(1) Para aquellos designados como Para Activos financieros o pasivos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados para el período actual, se debe revelar la siguiente información:

1. Base de designación;

2. pasivos financieros La naturaleza del pasivo;

3. Después de la designación, cómo eliminar o reducir significativamente la inconsistencia en el reconocimiento o medición de ganancias o pérdidas relevantes causadas por diferentes bases de medición de activos financieros o pasivos financieros, y si cumple con las estrategias formales escritas de gestión de riesgos o de inversión de la empresa descritas en el documento.

(2) Condiciones para la designación de activos financieros como activos financieros disponibles para la venta.

(3) La base objetiva para determinar el deterioro de los activos financieros y los métodos específicos para el cálculo y determinación de las pérdidas por deterioro de los activos financieros.

(4) Base de valoración de las ganancias y pérdidas de los activos y pasivos financieros.

(5) Condiciones para la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros.

(6) Otras políticas contables relacionadas con instrumentos financieros.

Artículo 16 Una empresa deberá revelar el valor en libros de los siguientes activos o pasivos financieros:

(1) Activos financieros medidos a valor razonable con cambios incluidos en las ganancias y pérdidas corrientes;

(2) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

(3) Préstamos y partidas a cobrar;

(4) Activos financieros disponibles para la venta.

(5) Pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios incluidos en pérdidas y ganancias corrientes.

(6) Otros pasivos financieros.

Artículo 17 Si una empresa designa uno o un grupo de préstamos o cuentas por cobrar como activos financieros medidos a valor razonable y cuyos cambios se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes, se debe revelar la siguiente información:

(1) El monto de exposición al riesgo de crédito que enfrenta la empresa debido a préstamos o cuentas por cobrar en la fecha del balance, y el monto del riesgo de crédito distribuido por derivados de crédito relacionados o instrumentos similares. El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero no cumpla con sus obligaciones, provocando que la otra parte sufra pérdidas financieras.

(2) Cambios en el valor razonable de préstamos o cuentas por cobrar en el período actual causados ​​por cambios en el riesgo crediticio, cambios en el valor razonable de derivados crediticios relacionados o instrumentos similares en el período actual, y cambios en el valor razonable de los préstamos o cuentas por cobrar en el período desde que los préstamos o cuentas por cobrar fueron designados cambios acumulativos.

Artículo 18 Si una empresa designa pasivos financieros como pasivos financieros medidos a valor razonable con cambios incluidos en las ganancias y pérdidas corrientes, deberá revelar la siguiente información:

(1) Crédito relevante Cambios en el valor razonable actual de los pasivos financieros y cambios acumulados causados ​​por cambios en los riesgos.

(2) La diferencia entre el valor en libros de un pasivo financiero y el importe a pagar según el contrato en la fecha de vencimiento.

Artículo 19: Una empresa reclasifica un activo financiero de manera que la base de medición posterior del activo financiero se cambie del costo o costo amortizado al valor razonable, o del valor razonable al costo o costo amortizado, el valor razonable. Se debe revelar el valor o valor en libros del activo financiero antes y después de la reclasificación, así como las razones de la reclasificación.

Artículo 20 Para la transferencia de activos financieros que no cumpla con las condiciones para la baja de activos financieros estipuladas en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 23 - Transferencia de Activos Financieros”, la empresa deberá revelar la siguiente información:

(1) La naturaleza de los activos financieros transferidos.

(2) Conservar la naturaleza de los riesgos y beneficios asociados a la propiedad;

(3) Si los activos financieros transferidos continúan reconociéndose en su conjunto, el valor en libros y se divulgará el valor en libros de los activos financieros transferidos. El valor en libros de los pasivos relevantes;

(4) Si los activos financieros transferidos continúan estando involucrados, se debe revelar el valor en libros total de los activos financieros transferidos. revelarse, y el valor en libros de los activos y el valor en libros de los pasivos relacionados deben continuar reconociéndose.

Artículo 21 Una empresa deberá revelar la siguiente información relacionada con los activos financieros como garantías:

(1) El valor contable actual de los activos financieros como garantías de pasivos o pasivos contingentes en el valor del periodo.

(2) Plazos y condiciones relacionados con la garantía.

Artículo 22 Si la garantía (activos financieros o activos no financieros) recibida por la empresa puede ser vendida o reutilizada como garantía sin incumplimiento por parte del propietario de la garantía, se debe revelar la siguiente información:

(1) El valor razonable de la garantía mantenida.

(2) Si la garantía recibida ha sido vendida o reutilizada como garantía, revele el valor razonable de la garantía y si la empresa ha asumido la obligación de devolver la garantía.

(3) Términos y condiciones relacionados con el uso de garantías.

Artículo 23 Las empresas deben divulgar información detallada sobre las pérdidas por deterioro de diversos activos financieros, incluido el saldo inicial de las provisiones por deterioro de activos financieros, la acumulación del período actual, la reversión del período actual y la información del ajuste del saldo final, etc.

Artículo 24 Las empresas deben divulgar la siguiente información relacionada con los préstamos en mora:

(1) La naturaleza y los motivos del incumplimiento (principal del préstamo, intereses, etc.) El período actual ha no se ha completado según lo programado).

(2) Valor contable de los préstamos morosos a la fecha del balance.

(3) Antes de que se apruebe el informe financiero para la presentación de informes externos, se han tomado medidas correctivas por defecto y se han negociado extensiones de préstamos con los acreedores.

Artículo 25 Las empresas deberán revelar la siguiente información relacionada con los distintos tipos de cobertura:

(1) Descripción de la relación de cobertura.

(2) Descripción de los instrumentos de cobertura y sus valores razonables a la fecha del balance.

(3) Naturaleza del riesgo de cobertura.

Artículo 26 Las empresas deberán revelar la siguiente información relacionada con la cobertura de flujos de efectivo:

(1) La ocurrencia esperada de los flujos de efectivo y el período durante el cual afectarán las ganancias y pérdidas.

(2) Una descripción de las transacciones anticipadas que han sido tratadas previamente mediante métodos de contabilidad de cobertura pero que no se espera que ocurran.

(3) El monto incluido en el capital contable en el período actual.

(4) El monto transferido del capital contable en el período actual y incluido directamente en la ganancia y pérdida actual.

(5) El monto de los activos no financieros o pasivos no financieros formados por la transacción esperada se transferirá del patrimonio del propietario en el período actual y se incluirá directamente en el monto de reconocimiento inicial.

(6) Ganancias o pérdidas resultantes de coberturas no válidas en el período actual.

Artículo 27 Para la cobertura del valor razonable, las empresas deberán revelar las ganancias o pérdidas generadas por el instrumento de cobertura en el período actual, así como las ganancias o pérdidas generadas por los riesgos de cobertura de las partidas cubiertas.

Artículo 28 Para la cobertura de inversión neta en operaciones en el extranjero, la empresa deberá revelar las ganancias o pérdidas que surjan de la cobertura ineficaz en el período actual.

Artículo 29 Además de lo dispuesto en el artículo 31 de estas Normas, las empresas también deberán revelar la siguiente información sobre el valor razonable según las categorías de activos financieros y pasivos financieros:

(1 ) método utilizado para determinar el valor razonable, incluida la referencia directa a precios cotizados en todo o parte de un mercado activo o el uso de técnicas de valoración. Si se utilizan técnicas de valoración, los supuestos de valoración relevantes incluyen la tasa de pago anticipado, la tasa de pérdida crediticia estimada, la tasa de interés o la tasa de descuento, etc. , deben revelarse por diversos activos financieros o pasivos financieros.

(2) Si el valor razonable se determina total o parcialmente mediante una técnica de valoración que no utiliza el precio de negociación pública actual del mismo instrumento financiero ni datos de mercado fácilmente disponibles como supuestos de valoración. Si la técnica de valuación es sensible a los supuestos de valuación, revele este hecho y el posible impacto de cambiar los supuestos de valuación, y también revele el monto de los cambios del período actual en el valor razonable determinado por la técnica de valuación que se incluyen en las ganancias y pérdidas actuales. .

Al juzgar si las técnicas de valoración son sensibles a los supuestos de valoración, las empresas deben considerar de manera integral la utilidad neta, los activos totales, los pasivos totales y el capital total de los propietarios (aplicable a la situación en la que los cambios en el valor razonable se incluyen en las cuentas de los propietarios). ' equidad) ) y otros factores.

El valor razonable de los activos y pasivos financieros debe revelarse en términos brutos (excepto para los activos y pasivos financieros que figuran como un importe neto en el balance), y el método de divulgación debe ser propicio para informes financieros. Los usuarios comparan el valor razonable y el valor en libros de los activos financieros y los pasivos financieros.

Artículo 30 Para activos financieros o pasivos financieros que no tengan un mercado activo, si los activos financieros o pasivos financieros se determinan de conformidad con el artículo 50 de las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y medición de instrumentos financieros" De conformidad con el artículo 2, apartado 3, si el mismo instrumento financiero se mide mediante un precio de transacción pública o un resultado de valoración más justo, se divulgará la siguiente información según la categoría de activos financieros o pasivos financieros:

(1 ) es la política contable adoptada en resultados para reconocer la diferencia entre el precio real de la transacción original y el valor razonable.

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