Asientos contables de empresas que compran regalos para clientes.
Artículos para comprar obsequios y obsequiarlos a los clientes
Los obsequios comprados por una empresa para los clientes pueden incluirse en gastos administrativos - gastos de entretenimiento comercial o gastos de ventas - gastos de entretenimiento comercial según el departamento, si se trata de Regalos con carácter publicitario también pueden incluirse en gastos de publicidad y otras materias. Los asientos contables específicos son:
Debito: gastos de gestión - gastos de entretenimiento empresarial
Gastos de ventas - gastos de entretenimiento empresarial
Préstamos: depósitos bancarios
¿Cuáles son los gastos de ventas y los gastos de entretenimiento empresarial?
Los gastos de ventas se refieren a diversos gastos incurridos por las empresas en el proceso de venta de materiales y prestación de servicios laborales, incluidas primas de seguros, tarifas de embalaje, tarifas de exhibición y publicidad, tarifas de mantenimiento de productos básicos y pérdidas estimadas en el aseguramiento de la calidad del producto. , gastos de transporte, gastos de carga y descarga, etc. Así como los gastos operativos como salarios del personal, gastos comerciales, gastos de depreciación y otros gastos operativos de la organización de ventas especialmente establecida para vender los productos de la empresa.
Los gastos de entretenimiento comercial se refieren a los gastos de entretenimiento pagados por las empresas para las necesidades razonables de producción y operación. Es un gasto real y necesario en la producción y operación de la empresa, y también es un costo necesario para que la empresa lleve a cabo sus actividades comerciales normales. Sin embargo, debido al impacto directo en los impuestos nacionales, las leyes tributarias tienen restricciones sobre las deducciones antes de impuestos y solo pueden deducirse de acuerdo con ciertos estándares.
Los gastos de entretenimiento comercial relacionados con las actividades de producción y operación de la empresa se deducirán al 60% del monto incurrido, pero el máximo no excederá el 5‰ de los ingresos por ventas (operativos) del año.