Los contables deberían revisar cuidadosamente varios comprobantes y negarse a reembolsar facturas originales no razonables, ¿verdad?
Cuando se traten asuntos económicos de negocios enumerados en el artículo 10 de esta Ley, se deberán llenar u obtener los comprobantes originales y presentarlos oportunamente ante el organismo contable.
Las instituciones contables y los contadores deben revisar los comprobantes originales de acuerdo con las disposiciones del sistema de contabilidad nacional unificado, y tienen derecho a rechazar los comprobantes originales falsos e ilegales e informar al responsable de la unidad completa; Los comprobantes originales deberán ser devueltos de conformidad con lo establecido en el sistema unificado de contabilidad nacional, debiendo exigirse correcciones y complementos.
Todo el contenido registrado en el bono original no debe ser alterado; si hay algún error en el bono original, éste debe ser reexpedido o corregido por la unidad emisora, y la corrección debe ser sellada con el sello de la unidad emisora. Si hay un error en el monto del bono original, la unidad emisora volverá a emitir el bono y no se realizarán correcciones en el bono original.
Los comprobantes contables deben prepararse basándose en los comprobantes originales auditados y la información relacionada.
No hay disposiciones irrazonables en las disposiciones y, por lo general, es difícil refutarlas como irrazonables. Es decir, siempre que los documentos sean verdaderos y legales, deben ser reembolsados.
Si cree que es falso o ilegal, trátelo de acuerdo con las disposiciones anteriores.