Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Arrendamiento Capítulo 4-Tratamiento Contable del Arrendador en Arrendamiento Financiero

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 265438+0-Arrendamiento Capítulo 4-Tratamiento Contable del Arrendador en Arrendamiento Financiero

Artículo 18 En la fecha de inicio del período de arrendamiento, el arrendador utilizará la suma del pago mínimo del arrendamiento y los costos directos iniciales en la fecha de inicio del arrendamiento como el valor de entrada de las cuentas por cobrar del arrendamiento financiero, y al mismo tiempo registrará el valor residual no garantizado; el pago mínimo del arrendamiento, el inicial. La diferencia entre la suma de los costos directos y el valor residual no garantizado y su valor presente se reconoce como ingreso financiero no realizado.

Artículo 19 Los ingresos financieros no realizados se distribuirán durante cada período del plazo del arrendamiento.

El arrendador utilizará el método del tipo de interés real para calcular y reconocer los ingresos financieros corrientes.

Artículo 20 El arrendador deberá revisar el valor residual no garantizado al menos al final de cada año.

Si el valor residual no garantizado aumenta, no se realizará ningún ajuste.

Si existe evidencia de que el valor residual no garantizado ha disminuido, se recalculará la tasa de interés implícita del inmueble arrendado, y la disminución resultante en la inversión neta en el inmueble arrendado se incluirá en la ganancia corriente. y pérdida en períodos posteriores, se calculará de acuerdo con la tasa de arrendamiento revisada. Los ingresos financieros se reconocen sobre la inversión neta en el arrendamiento y la tasa de arrendamiento recalculada;

La inversión neta en arrendamiento es la diferencia entre la suma del pago mínimo del arrendamiento y el valor residual no garantizado del arrendamiento financiero y los ingresos financieros no realizados.

Si el saldo no garantizado de una pérdida reconocida es digno de recuperación, se revertirá dentro del monto original de la pérdida reconocida y se recalculará la tasa de interés del arrendamiento.

Artículo 21 Las rentas contingentes se incluirán en las ganancias y pérdidas corrientes cuando efectivamente se produzcan.

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