Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438+08-Diferencias Temporales en el Impuesto a la Renta"

"Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438+08-Diferencias Temporales en el Impuesto a la Renta"

Artículo 7 Las diferencias temporarias se refieren a la diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base imponible, para las partidas que no se reconocen como activos y pasivos, la base imponible podrá determinarse de conformidad con lo dispuesto en la ley tributaria, y la base imponible y su valor en libros. Las diferencias también son diferencias temporarias.

Según el impacto de las diferencias temporarias en el impuesto a pagar futuro, se pueden dividir en diferencias temporarias imponibles y diferencias temporarias deducibles.

Artículo 8 Las diferencias temporarias imponibles se refieren a las diferencias temporarias que surgirán al determinar la renta imponible durante el período en que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos en el futuro.

Artículo 9 Las diferencias temporarias deducibles se refieren a diferencias temporarias que resultarán en montos deducibles cuando se recuperen activos o se liquiden pasivos en períodos futuros.

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