¿Qué es el fraude?
1. Los elementos constitutivos del delito de estafa son los siguientes:
1. El objeto de este delito es la propiedad de bienes públicos y privados.
2. La manifestación objetiva de este delito es la utilización de métodos de fraude (métodos de fabricar hechos u ocultar la verdad) para defraudar una gran cantidad de bienes públicos y privados.
3. El tema de este delito es un tema general.
4. Subjetivamente, el delito fue intencional.
2. Características del fraude:
1. El objeto de la infracción es la propiedad pública y privada. El objeto de la infracción se limita a los bienes del Estado, colectivos o individuales. en lugar de defraudar otros beneficios ilegales.
2. Objetivamente hablando, se manifiesta como el uso del engaño, es decir, el uso de métodos engañosos para fabricar hechos u ocultar la verdad, haciendo que el dueño y administrador de la propiedad malinterpreten y crean, de modo que. la propiedad parece haber sido entregada "voluntariamente". De hecho, esta "voluntariedad" se debe al engaño de los delincuentes, más que a los verdaderos deseos de la víctima.
3. Subjetivamente, debe constituirse por intención directa, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados. Comportamiento engañoso con el propósito de posesión a corto plazo de bienes públicos y privados, si la persecución es urgente se hará la devolución, y si la persecución no es posible se pospondrá el pago. Generalmente no conviene. considerado como un delito.
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
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