Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Capítulo 1 Disposiciones Generales sobre Coberturas
Artículo 2 Cobertura (en lo sucesivo, cobertura) se refiere a una empresa que designa una o más herramientas de cobertura para evitar el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés, el riesgo de precio de las materias primas, el riesgo de precio de las acciones y el riesgo de crédito. , resultando en un cambio en el valor razonable o flujo de efectivo del instrumento cubierto, y se espera que compense total o parcialmente el cambio en el valor razonable o flujo de efectivo de la partida cubierta.
La cobertura del artículo 3 se divide en cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo y cobertura de inversión neta de negocios en el extranjero.
(1) La cobertura del valor razonable se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos, compromisos en firme no reconocidos o partes identificables de dichos activos o pasivos y compromisos en firme no reconocidos. Este cambio de valor resulta de algún tipo de riesgo y afectará las pérdidas y ganancias de la empresa.
(2) La cobertura de flujo de efectivo se refiere a cubrir el riesgo de cambios en el flujo de efectivo. Dichos cambios en el flujo de efectivo surgen de riesgos específicos asociados con activos o pasivos reconocidos y transacciones anticipadas que probablemente ocurrirán y afectarán las ganancias o pérdidas de la empresa.
(3) La cobertura de la inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la cobertura del riesgo cambiario de la inversión neta en operaciones en el extranjero. La inversión neta en operaciones en el extranjero se refiere a la participación de la empresa en el capital social de los activos netos de las operaciones en el extranjero.
Artículo 4 Para la cobertura que cumpla con las condiciones estipuladas en el Capítulo 3 de estas Normas, la empresa podrá utilizar el método contable de cobertura para tratarla.
El método de contabilidad de cobertura se refiere al método en el que los resultados compensados de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y la partida cubierta se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes durante el mismo período contable.