Las empresas pignoran sus acciones a sociedades de valores en forma de recompra. ¿Pueden las sociedades de valores utilizarlo para realizar posiciones cortas?
No está permitido utilizarlo para préstamos de valores y el propietario de su capital no lo cambiará simplemente como garantía. Si se utiliza para préstamos de valores, resultará en una transferencia sustancial de capital y las acciones en poder del acreedor prendario original se reducirán sustancialmente. La razón es que las transacciones durante el período de préstamo de valores darán lugar a la transferencia de la propiedad de las acciones. Por ejemplo, A vende acciones de una determinada empresa mediante préstamo de valores, la compañía de valores utiliza sus propias acciones para prestar valores a A y B obtiene acciones de A y se convierte en accionista de una determinada empresa. A forma una relación de préstamo de acciones con una sociedad de valores. Durante el período de venta corta, el número de acciones que realmente posee la sociedad de valores se reducirá, lo que no afecta la condición de accionista de B. Sin embargo, si las acciones utilizadas para las ventas en corto por una compañía de valores están pignoradas y recompradas por un accionista, las acciones en poder del pignorante original cambiarán sustancialmente en el momento de la venta en corto. Si el pignorante original es un accionista importante o el porcentaje de participación supera el 5%, el cambio en el monto de la participación debe anunciarse al público. Generalmente, las compañías de valores recompran las acciones pignoradas y las empaquetan en productos financieros de renta fija comprometidos con deuda o productos financieros basados en fideicomisos para ventas externas con el fin de recaudar fondos. Después de todo, este tipo de prenda de recompra ocupará los fondos propios de la sociedad de valores, de esta manera la sociedad de valores puede recaudar fondos hasta cierto punto.