¿Qué debo hacer si la empresa pagó la seguridad social antes pero no pagó después?
1. Si el empleador no paga la seguridad social a sus empleados, los empleados pueden solicitar arbitraje a la oficina laboral local. 2. Si el solicitante de arbitraje laboral es un empleado, presentar los siguientes materiales: (1) Solicitud de arbitraje laboral (indicar en detalle los motivos de hecho de la solicitud, por duplicado o completar según el número de encuestados; (2) Certificado de identidad y copia del solicitante; (3) Si existe apoderado encomendado, se deberá presentar y firmar personalmente un poder indicando los asuntos encomendados y copia de la cédula de identidad del apoderado encomendado. un abogado en ejercicio enviado por un despacho de abogados, se le deberá proporcionar al abogado una copia del certificado de ejercicio si el agente del cliente es ciudadano, el contrato de libre agencia firmado con el cliente y la información jurídica sobre la relación entre el agente y el cliente; se debe proporcionar al cliente (4) la información del registro industrial y comercial del demandado (5) el solicitante Prueba de la existencia de una relación laboral con el demandado (los materiales de prueba incluyen: contrato de trabajo, permiso de residencia temporal, permiso de trabajo, credencial de fábrica, tarjeta de trabajo, lista de sueldos (completa), formulario de alta de empleo, recibo de depósito, así como certificados disciplinarios y certificados de despido y expulsión, aviso o certificado de terminación (o terminación) de la relación laboral, etc. Cuando el solicitante presente materiales de respaldo, deberá adjuntar un original y una copia. El original será devuelto después de la revisión (6) La lista de pruebas presentadas deberá estar en duplicado. Después de la presentación, el comité de arbitraje presentará el caso dentro de los 5 días hábiles; dar a ambas partes un plazo para presentar pruebas y un plazo para que la otra parte responda
Objetividad jurídica:
"Ley de Seguro Social de la República Popular China" Artículo 86* *. * Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de recaudación de primas del seguro social le ordenará que pague dentro de un límite de tiempo o recupere el monto, y se le cobrará una tarifa por pago atrasado de 0,5 por día. base a partir de la fecha del incumplimiento si el empleador no paga los pagos vencidos,