¿Qué es el impuesto al valor agregado y cómo realizar asientos contables?
Principales tratamientos contables del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Pequeñas empresas compran materiales, etc. , de acuerdo al monto que debe incluirse en el costo de compra, debitar la compra de material o materiales en tránsito, materias primas, bienes de inventario y otras cuentas, debitar esta cuenta (IVA a pagar - impuesto soportado) de acuerdo con la ley tributaria, según al monto por pagar o efectivamente pagado, cuentas de crédito por pagar, depósitos bancarios y otras cuentas. Si se devuelven los materiales comprados, se debe realizar un asiento contable inverso.
Al comprar productos agrícolas libres de impuestos, se debita de esta cuenta el impuesto al valor agregado soportado calculado de acuerdo con el precio de compra de los productos agrícolas y la tasa impositiva estipulada en la ley tributaria (IVA a pagar - soportado impuesto), y el monto calculado de acuerdo con la ley tributaria se deduce del precio de compra. El monto después del impuesto al valor agregado, el impuesto soportado se debita de cuentas tales como compra de material o materiales en tránsito, y se acredita a cuentas por pagar, efectivo en acciones, depósitos bancarios y otras cuentas en función del precio pagadero o efectivamente pagado.
Al vender bienes (prestación de servicios), las cuentas por cobrar, los depósitos bancarios y otras cuentas se cargan de acuerdo con el monto de los ingresos y el impuesto al valor agregado a pagar, y se acreditan a esta cuenta (impuesto al valor agregado a pagar) de acuerdo con la ley tributaria Impuesto repercutido), los ingresos comerciales principales, otros ingresos comerciales y otras cuentas se acreditan de acuerdo con los ingresos operativos confirmados. En el caso de una devolución de ventas, realice el asiento contable contrario.
El embalaje que se vende con el producto pero cuyo precio se vende por separado se basa en el importe real recibido o por cobrar. Se cargan cuentas como "depósitos bancarios" y "cuentas por cobrar", esta cuenta (impuesto al valor agregado por pagar - impuesto repercutido) se acredita de acuerdo con la ley tributaria y la cuenta "otros ingresos comerciales" se acredita de acuerdo con el monto reconocido de otros ingresos empresariales.