¿Cuál es el tipo hipotecario de los derechos de gestión territorial como garantía?
Los derechos de gestión del contrato de suelo no son hipotecables.
El segundo párrafo del artículo 37 de la "Ley de Garantía" y el segundo párrafo del artículo 184 de la "Ley de Derechos de Propiedad" estipulan claramente: "El derecho a utilizar tierras de propiedad colectiva, tales como tierras cultivadas, fincas , terrenos privados, colinas privadas, etc." No se permite hipoteca. Esto se debe a que el modelo de gestión de contratos con la familia como unidad de producción y operación es un derecho universal para garantizar las condiciones de vida básicas de los miembros dentro de las organizaciones económicas colectivas rurales, y tiene un fuerte carácter de seguridad social y función de bienestar. Utilizando este derecho como hipoteca, una vez realizados los derechos del acreedor hipotecario, el deudor hipotecario puede perder las condiciones mínimas de vida y provocar graves problemas sociales. Por tanto, la ley estipula que no puede utilizarse como garantía.
En segundo lugar, si los derechos de gestión de la tierra se utilizan como hipoteca, ¿cuál es el tipo hipotecario?
Las tierras colectivas y las tierras arrendadas no tienen otros derechos. Las tierras de propiedad estatal se dividen en tierras arrendadas y tierras asignadas. La tasa hipotecaria de los terrenos arrendados es del 50% al 70%, y la tasa hipotecaria de los terrenos asignados después de deducir la tarifa de transferencia de la tierra es del 50% al 70%. La única política que se puede implementar en la actualidad es que los derechos de gestión de contratos de tierras obtenidos mediante licitación, subasta, cotización, consulta pública, etc. deben registrarse antes de que se puedan establecer los derechos hipotecarios. El artículo 49 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" estipula: Las tierras rurales contratadas mediante licitación, subasta, consulta pública, etc., y el certificado de derecho de gestión del contrato de tierras o el certificado de derechos forestales se han obtenido mediante registro de conformidad con la ley, pueden ser transferidos, arrendados, invertidos en acciones, hipotecados o transferidos en contratos de derechos de gestión de tierras de cualquier otra forma. El derecho hipotecario se refiere al derecho del deudor o de un tercero a utilizar la propiedad como garantía del reclamo del acreedor sin transferir la posesión de la propiedad. Cuando el deudor no cumple con sus deudas, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del bien de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. El deudor o tercero es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el bien que da garantía es el bien hipotecado. Si alguien solicita un préstamo a un banco y utiliza su casa como garantía, el banco es el acreedor hipotecario.
3. ¿Cuál es el tipo hipotecario de los derechos de gestión territorial en garantía?
Las tierras colectivas y las tierras arrendadas no tienen otros derechos. Las tierras de propiedad estatal se dividen en tierras arrendadas y tierras asignadas. La tasa hipotecaria de los terrenos arrendados es del 50% al 70%, y la tasa hipotecaria de los terrenos asignados después de deducir la tarifa de transferencia de la tierra es del 50% al 70%.
4. ¿Cuál es el tipo hipotecario de los derechos de gestión territorial en garantía?
La tierra de propiedad colectiva se divide en transferencia de tierra y asignación de tierra. La tasa de transferencia está entre 0% y 50-70% después de deducir la tarifa de transferencia de tierra.
La única política que se puede implementar en la actualidad es que los derechos de gestión de contratos de tierras obtenidos mediante licitación, subasta, listado, consulta pública, etc. deben registrarse antes de que se puedan establecer los derechos hipotecarios.
El artículo 49 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" estipula que las tierras rústicas se contratan mediante licitación, subasta, consulta pública, etc., y los derechos de gestión del contrato de tierras pueden ser enajenados, arrendados, invertidos, hipotecados o transferido
El derecho hipotecario se refiere al derecho del deudor o de un tercero a utilizar el inmueble como garantía de los derechos del acreedor sin transferir la posesión del inmueble. Cuando el deudor no cumple con sus deudas, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del bien de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. El deudor o tercero es el deudor hipotecario, y el derecho del acreedor es el bien hipotecado. Si alguien solicita un préstamo a un banco y utiliza su casa como garantía, entonces la plata