Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - ¿Se pueden utilizar juntos el subsidio de vivienda y el fondo de previsión?

¿Se pueden utilizar juntos el subsidio de vivienda y el fondo de previsión?

Análisis jurídico: 1. El subsidio de vivienda es un subsidio proporcionado por el estado para resolver el problema de vivienda de los empleados, es decir, los fondos utilizados originalmente por la unidad para construir y comprar casas se convierten en subsidios de vivienda, que se pagan a los empleados en cuotas (por ejemplo, mensualmente). o una sola vez, y luego los empleados van al mercado inmobiliario para resolver su propio problema de vivienda comprando o alquilando.

2. El fondo de previsión de vivienda se refiere a los ahorros de vivienda a largo plazo depositados por agencias estatales, empresas estatales, empresas colectivas urbanas, empresas con inversión extranjera, empresas privadas urbanas y otras empresas e instituciones urbanas para su empleados.

3. Aunque existen algunas diferencias entre los subsidios de vivienda y los fondos de previsión de vivienda, bajo ciertas condiciones, los subsidios de vivienda se pueden reembolsar con fondos de previsión mensualmente.

Base jurídica: El artículo 26 del "Reglamento de gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda" establece que cuando los empleados que han pagado fondos de previsión para la vivienda compran, construyen, renuevan o reforman sus propias casas, pueden solicitar un fondo de previsión para la vivienda. préstamo del Centro de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda. El Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda tomará una decisión sobre la concesión o no del préstamo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y notificará al solicitante si se concede el préstamo, y el banco fiduciario se encargará de los trámites del préstamo; Los riesgos de los préstamos del fondo de previsión para la vivienda corren a cargo del centro de gestión del fondo de previsión para la vivienda.

Artículo 27 Los solicitantes de préstamos del Fondo de Previsión para la Vivienda deberán aportar garantías.

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