¡Tratamiento contable del impuesto al consumo en contabilidad! ¡Por favor dame algún consejo! ¡Gracias a todos!
Haga la pregunta, en primer lugar, debe quedar claro que el tratamiento contable en la pregunta solo describe un vínculo, y no significa que el impuesto al consumo esté incluido en el costo o que el impuesto al consumo sea pagadero. No existe una relación de compensación entre los dos.
Lo que se incluye en el costo es el tratamiento contable de los bienes de consumo imponibles obtenidos de negocios anteriores, y los impuestos y recargos son el tratamiento contable de los bienes de consumo imponibles obtenidos de ventas.
La construcción en curso es especial. La construcción en curso se carga, pero el acreedor todavía está sujeto a impuestos: el impuesto especial. Lo que pasa es que el sujeto pasivo opuesto, el impuesto al consumo, sólo está en construcción porque cumple con los requisitos de capitalización.
En la operación real, se puede agregar un paso, es decir, los impuestos y recargos aún se debitan, el impuesto al consumo a pagar se acredita y luego los impuestos y recargos se deducen e incluyen en la construcción en curso. .
Por lo tanto, "¿Cuál es el impacto o diferencia sustantiva entre la contabilización de costos y el monto del impuesto a pagar?" deben pagar impuestos son diferentes.
Suplemento: El impuesto al consumo incluido en la consideración de bienes de consumo gravables no se puede deducir en el siguiente paso, pero el impuesto al consumo es un impuesto en el precio, y su precio está incluido en el propio impuesto al consumo. por lo que está incluido en el costo del producto. Cuando los productos se venden en el exterior, los impuestos y recargos se siguen debitando y se acredita el impuesto al consumo pagadero.
Suplemento de procesamiento consignado: Si se utiliza para la producción continua de bienes de consumo gravados (no para ventas externas directas), según la ley tributaria, el impuesto al consumo pagado al consignatario en el enlace anterior puede ser deducido (dado que se cobra y paga por cuenta de, de hecho, lo paga el portador final, es decir, el encomendante, lo que equivale a un anticipo y por supuesto se puede deducir). El coste no está incluido en este momento ya que se puede deducir en el siguiente paso.