¿Qué condiciones califican para la reducción de intereses?
Base jurídica: Artículo 16 de los "Principios Generales de Préstamos": Excepto el Consejo de Estado, ninguna unidad o individuo tiene derecho a decidir suspender, reducir, diferir o renunciar a los intereses. Los prestamistas manejarán la suspensión, reducción, aplazamiento y exención de intereses de acuerdo con las decisiones del Consejo de Estado y de acuerdo con sus responsabilidades y autoridad.