Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Capítulo 3 Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros Derivados Implícitos
Artículo 21 Una empresa podrá designar instrumentos híbridos como activos financieros o pasivos financieros medidos a valor razonable y cuyos cambios se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:
(1) Los derivados implícitos no tienen un impacto significativo en los flujos de efectivo de los instrumentos híbridos.
(2) Los derivados integrados en instrumentos híbridos similares obviamente no deben separarse de los instrumentos híbridos relacionados.
Artículo 22 Si un instrumento híbrido relacionado con un derivado implícito no es designado como un activo financiero o pasivo financiero medido a valor razonable con cambios en resultados del período actual, y cumple al mismo tiempo las siguientes condiciones , el derivado implícito El instrumento debe separarse del instrumento híbrido y tratarse como un instrumento derivado separado:
(1) No está estrechamente relacionado con el contrato principal en términos de características económicas y riesgos; p>
(2) Condiciones e integración Las condiciones para los derivados son las mismas y las herramientas que existen por sí solas satisfacen la definición de derivados.
Si no puede medirse por separado en el momento de la adquisición o en la fecha del balance posterior, el instrumento híbrido completo se designa como un activo financiero o pasivo financiero medido a valor razonable, y sus cambios se incluyen en el balance actual. ganancias y pérdidas.
Artículo 23 Una vez separados los derivados implícitos de los instrumentos híbridos de conformidad con las disposiciones de estas normas, si el contrato principal es un instrumento financiero, se tratará de conformidad con las disposiciones pertinentes de estas normas. ; si el contrato principal es un instrumento no financiero, debe manejarse de acuerdo con otras normas contables.