Práctica contable, ayuda con respuestas
Gastos de entretenimiento empresarial: se deducen según el 60% del monto incurrido, pero el máximo no puede exceder el 5‰ de los ingresos por ventas (operativos) del año
Gastos de donaciones de bienestar público: no se permite deducir más del 12% del % total de ganancia anual
Beneficio: 3000-2200-150-400-140-14-6-7-8=89
Gastos de entretenimiento empresarial: 15*6%= 09.000; 3000*0,5%=150.000; deducible: 0,9; no deducible: 5-0,9=4,1
Gasto en donaciones de bienestar público: 89*12%=10,68 ; todo se puede deducir
Impuesto a pagar en 2008: (89+4,1+7)*tasa impositiva