Asientos contables para la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades
Según la normativa de desarrollo de la ley tributaria, el Impuesto sobre Sociedades se calcula con carácter anual y se paga anticipadamente mensual o trimestralmente. El pago anticipado se realiza mensualmente (trimestralmente) (generalmente trimestralmente), y el tratamiento contable para la liquidación de fin de año del impuesto sobre la renta es el siguiente:
1 Impuesto sobre la renta pagadero mensual o trimestralmente:
Débito: impuesto a la renta
Crédito: impuesto a pagar - impuesto a la renta corporativo a pagar
2. Al pagar el impuesto a la renta trimestral:
Débito: impuesto a la renta por pagar - Impuesto sobre Sociedades a pagar Pagar Impuesto sobre Sociedades
Préstamos: depósitos bancarios
3. Si el pago final se realiza antes del 30 de abril del nuevo año, el impuesto sobre la renta anual a pagar será el siguiente. deducido del monto del impuesto pagado por adelantado El número es el monto del impuesto a pagar:
Débito: Ajuste de pérdidas y ganancias de años anteriores
Crédito: Impuesto a pagar - impuesto sobre la renta corporativo a pagar<. /p>
4. Pagar el impuesto anual a pagar.
Débito: impuestos por pagar - ingresos corporativos por pagar
Préstamo: depósitos bancarios
Redistribuir utilidades
Débito: distribución de utilidades - Utilidades no distribuidas
Crédito: Ajuste de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores
6 Liquidación anual, si el impuesto a la renta anual calculado es menor que el impuesto pagado anticipadamente:
Débito. : Impuestos por pagar - impuesto sobre la renta corporativo por pagar (otras cuentas por cobrar - impuesto sobre la renta pagado en exceso por cobrar)
Crédito: Ajuste de pérdidas y ganancias de años anteriores
Redistribución de ganancias
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Débito: Ajuste de pérdidas y ganancias de años anteriores
Crédito: Distribución de ganancias - ganancias no distribuidas
8. las autoridades fiscales:
Débito: depósitos bancarios
Crédito: impuestos por pagar - impuesto sobre la renta corporativo por pagar (otras cuentas por cobrar - impuesto sobre la renta por cobrar en exceso)
9. El impuesto a la renta no será reembolsado y se utilizará para compensar el impuesto a la renta pagado por adelantado en el próximo año.
Débito: Impuesto sobre la Renta
Crédito: Impuestos por Pagar - Impuesto sobre la Renta Corporativo por Pagar (Otras Cuentas por Cobrar - Impuesto sobre la Renta sobrepagado por cobrar)
10. ingrese también:
Débito: impuesto a la renta
Préstamo: impuesto a pagar - impuesto a la renta a pagar
Débito: impuesto a pagar - impuesto a la renta a pagar
Préstamo: Reserva de Capital
Débito: Beneficio del ejercicio
Crédito: Impuesto sobre la renta