¿Qué bancos apoyan los préstamos hipotecarios para guarderías?
La guardería no se puede hipotecar.
El artículo 53 de la "Ley de Garantía" estipula: Las escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones públicas y grupos sociales con fines de bienestar público utilizarán sus bienes distintos de los centros educativos, médicos y de salud y otros servicios de bienestar social. Si se establece una hipoteca sobre una deuda propia, el tribunal popular puede determinar que la hipoteca es válida. Es decir, el inmueble donde se ubica el jardín de infancia puede ser hipotecado, pero el préstamo no puede hipotecarse a nombre del jardín de infancia.
Utilice la propiedad donde se encuentra el jardín de infancia como hipoteca y todos los bancos pueden ofrecer un préstamo hipotecario.