¿Qué es la investigación 337? ¿A qué se dirige esto principalmente?
La “Sección 337” de los Estados Unidos prohíbe todas las prácticas de competencia desleal o cualquier práctica comercial desleal en la exportación de productos a los Estados Unidos. Este comportamiento desleal se refiere específicamente a: productos que ingresan a los Estados Unidos a través de competencia desleal o prácticas desleales, o que el propietario, importador o agente del producto vende el producto en el mercado estadounidense de manera desleal y viola el mercado estadounidense. o amenaza de daño a industrias relacionadas en los Estados Unidos, o obstaculiza el establecimiento de industrias relacionadas en los Estados Unidos, o suprime o manipula el comercio y el comercio de los EE. UU., o infringe marcas registradas y patentes legítimas y válidas de los EE. UU., o infringe circuitos integrados patentados. derechos de diseños de diseño de chips, o infringe otros derechos de diseño protegidos por las leyes de los EE. UU., y existen o se están estableciendo industrias relacionadas en los Estados Unidos.
Según las disposiciones legales, el “Artículo 337” regula el comercio desleal en general y el comercio desleal relacionado con los derechos de propiedad intelectual.
Generalmente, los requisitos legales para el comercio desleal tienen dos aspectos: (1) hay una industria relevante en los Estados Unidos, o la industria se está estableciendo (2) el daño ha alcanzado un cierto nivel; es decir, daño o daño sustancial Las industrias relacionadas en los Estados Unidos pueden impedir el establecimiento de industrias relacionadas en los Estados Unidos, o suprimir y manipular el comercio y el intercambio comercial en los Estados Unidos. Los requisitos legales para el comercio desleal de derechos de propiedad intelectual también incluyen dos aspectos: (1) los productos importados infringen los derechos de patente, derechos de autor, derechos de marca y otros derechos exclusivos de los EE. UU.; (2) existen industrias relacionadas o están en preparación en el centro de los EE. UU.
Lo anterior son las disposiciones de la ley sustantiva del "Artículo 337". A continuación se presenta una introducción detallada a las disposiciones de la ley procesal del "Artículo 337".
1. Procedimiento de presentación del caso
(1) Carta de queja
La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. inicia una investigación de la Sección 337 basada en la solicitud de la parte reclamante , o puede, de oficio, con base en la información que tiene 337 iniciar la investigación con base en la evidencia fáctica, y la mayoría de los casos son iniciados por la parte denunciante. La ley exige que la parte reclamante demuestre que el presunto producto viola la "Sección 337" de los EE. UU. y jure bajo juramento el contenido declarado en su queja.
El contenido de la denuncia presentada por la parte reclamante incluye: declaraciones de hechos, pruebas, reclamaciones de litigios, leyes y reglamentos aplicables, etc. La declaración de hechos incluye: el nombre y dirección del demandado, los hechos y motivos expuestos y las pruebas pertinentes. Si se trata de derechos de propiedad intelectual, se debe proporcionar información sobre los derechos de propiedad intelectual. Descripción de los derechos de propiedad intelectual del denunciante, descripción del producto involucrado, detalles del exportador y distribuidor estadounidense del producto involucrado, etc. La evidencia incluye evidencia de infracción o incumplimiento del comercio justo. Las reclamaciones incluyen qué medidas de protección está solicitando el denunciante ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. Los procedimientos de presentación de pruebas y audiencia están estipulados por las Normas de implementación, los Reglamentos procesales y los Reglamentos de derecho administrativo de los EE. UU. de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. (excepto en casos individuales, generalmente también se aplican las normas sobre pruebas de los tribunales federales).
(2) Rechazo de solicitud y retiro de solicitud
1. Rechazo de solicitud
En circunstancias normales, si la parte reclamante presenta una solicitud, EE.UU. La Comisión de Comercio Internacional lo aceptará. La aceptación es rara. Para ser prudente, la parte reclamante también puede consultar a la Oficina de Importaciones Desleales de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. antes de presentar una queja, que la examinará previamente. Si la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decide no aceptar la queja, la parte reclamante también puede modificar la queja y presentar una demanda nuevamente. Si finalmente se desestima el caso, la parte demandante puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos. Cuando la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. rechaza la solicitud de la parte reclamante, notificará por escrito a todas las partes reclamantes y al demandado nombrado en la reclamación los motivos por los que no se presentó el caso.
2. Retirar la solicitud
La parte reclamante puede retirar la solicitud de manera legítima antes de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. vote para decidir si presenta el caso si solicita una. orden temporal, debe retirar la solicitud de orden temporal al mismo tiempo.
(3) Aceptación de la solicitud
La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. generalmente decide si presenta un caso dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud de la parte reclamante. Si la parte reclamante también presenta una solicitud de orden judicial temporal al presentar la queja, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decidirá si presenta el caso dentro de los 35 días posteriores a la recepción de la solicitud de la parte reclamante. La parte reclamante también puede solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. una prórroga para presentar el caso.
Después de que la Comisión de Comercio Internacional decida archivar el caso, publicará un aviso de presentación en el Registro Federal y enviará una copia de la demanda y el aviso de presentación al demandado y a la Sección Comercial de la embajada del demandado en los Estados Unidos. Al mismo tiempo, la queja también debe enviarse al Departamento de Servicios de Salud y Derechos Humanos de los EE. UU., al Departamento de Justicia de los EE. UU., a la Comisión Federal de Comercio, al Servicio de Aduanas de los EE. UU. y a otras agencias o departamentos que el Departamento de Comercio Internacional de los EE. UU. considere relevantes. Comisión.
Después de que la Comisión de Comercio Internacional presente el caso, designará un juez administrativo para que sea responsable de la investigación del caso. Además, teniendo en cuenta las cuestiones de interés público, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos también nombrará un abogado del gobierno para representar los intereses públicos. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determina la fecha límite para la conclusión de la investigación dentro de los 45 días posteriores a la presentación del caso: generalmente 12 meses, y los casos más complejos pueden posponerse por 6 meses, lo que significa que la investigación se completará en 18 meses.
2. Solicitud de Notificación y Trámites Necesarios
El procedimiento para solicitar la notificación es similar a lo establecido en las Normas Federales de Procedimiento Civil. La información solicitada incluye todos los asuntos bajo investigación. El procedimiento para solicitar la notificación generalmente finaliza dentro de los 5 meses siguientes a la presentación del caso. En circunstancias normales, la parte reclamante puede planificar sus acciones en el procedimiento de notificación con antelación, y los abogados gubernamentales de la ITC pueden hacer los preparativos adecuados en un plazo de 30 días, mientras que al demandado se le puede exigir que presente diversos materiales en unos pocos días.
Si un interesado no cumple con los trámites de notificación requeridos, el juez administrativo tiene la facultad de imponer sanciones, incluyendo aceptar hechos desfavorables para quien incumplió los trámites de notificación, restringiendo las pruebas aportadas. por el interesado, e incluso restringir la prueba aportada por el interesado. Decidirse desfavorablemente a quien incumplió el trámite de notificación.
3. Procedimiento de Reconvención y Mediación
(1) Reconvención
En la etapa prejudicial del juez administrativo, el demandado deberá notificar la demanda dentro de los 3 días a partir de la fecha de notificación de la denuncia Presentar una reconvención dentro de los 20 días. Si la parte demandante también solicita una orden judicial temporal, el demandado debe presentar una reconvención contra la orden judicial temporal dentro de los 10 días (si la situación es más complicada, el demandado debe hacerlo dentro de los 20 días) a partir de la fecha de notificación de la demanda.
El contenido de la reconvención incluye un juramento firmado por el demandado, el nombre, dirección, número de teléfono, etc. del abogado, agente y demandante. El demandado deberá responder uno por uno a los alegatos de la denuncia y contar con pruebas que los respalden. Las acusaciones de infracción de patente generalmente se refutan. Es necesario explicar que el producto no está protegido por la patente o que la patente no es legal y proporcionar pruebas pertinentes que lo respalden.
(2) Mediación
Una vez iniciada la investigación, cualquier parte puede proponer una mediación. La parte que solicita la mediación debe presentar una solicitud por escrito. Declarar en la solicitud que se han recibido los documentos pertinentes notificados durante el proceso de investigación. El juez de derecho administrativo a cargo del caso o la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determinarán el grado y alcance de la mediación dependiendo de las circunstancias.
IV. Procedimiento Simplificado y Terminación de la Investigación
(1) Procedimiento Simplificado
El abogado de la parte reclamante u otro representante que apoye a la parte reclamante deberá notificar a la parte reclamante. dentro de los 20 días posteriores al inicio de la investigación, dentro de los días, el demandado podrá solicitar una resolución sumaria en cualquier momento después del inicio de la investigación, pero a más tardar 30 días antes de que se determine la audiencia.
Una vez recibida la notificación del fallo del procedimiento sumario, el demandado deberá presentar escrito de contestación en el plazo de 10 días. El Juez de lo Administrativo podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, celebrar alegatos orales y exigir la presentación de un esquema o memorando de argumentos. Las declaraciones de apoyo o refutación deben estar respaldadas por pruebas, y el declarante debe demostrar claramente su capacidad para probar lo dicho. El juez administrativo admitió el complemento a la declaración. Si la parte que objeta el procedimiento sumario no puede señalar que existen pruebas sustanciales que requieren una audiencia para un contrainterrogatorio de fondo, el juez administrativo aún puede tomar una decisión utilizando el procedimiento sumario, o requerir que la parte contraria proporcione pruebas adicionales para determinar si es aplicable el procedimiento sumario.
(2) Terminación de la investigación
En las siguientes circunstancias, se da por terminada la investigación del caso:
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2. Ambas partes Las partes se reconcilian, celebran un acuerdo de licencia o celebran un acuerdo de arbitraje. En este caso, el juez administrativo a cargo del caso dictamina y presenta el fallo y el acuerdo entre las partes a la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos para su revisión. Si el acuerdo de las partes contiene información confidencial, también se debe presentar un resumen del acuerdo no confidencial.
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos sopesa factores como si el acuerdo afecta la salud pública y el bienestar social de Estados Unidos, las condiciones competitivas de la economía estadounidense, la producción de productos similares o directamente competitivos en Estados Unidos y los consumidores estadounidenses, y decide si aprueba el fallo del juez administrativo. Si la revisión de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. da como resultado la terminación de la investigación, el demandado no será culpable de infracción. Si la ITC no aprueba la determinación del ALJ, las partes no están obligadas por el acuerdo.
5. Fallo por defecto
En las siguientes circunstancias, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. emitirá un fallo basado en evidencia unilateral:
(1) El demandado tiene no hay razones legítimas para no presentar opiniones de la defensa dentro del tiempo prescrito y en la forma prescrita, el juez administrativo puede tomar una decisión basada en evidencia ex parte;
(2) La parte reclamante aplica o el juez administrativo emite una orden de oficio requiriendo que el demandado explique los motivos, si el demandado no explica los motivos dentro del tiempo especificado, el juez administrativo puede tomar una decisión basada en evidencia de una sola parte;
(3) Si el demandado abusa del proceso y no coopera durante la investigación. La parte querellante solicita o el juez administrativo dicta orden de oficio, y el fallo se basa en prueba ex parte;
(4) La ausencia del demandado se considera como renuncia al derecho de responder a la demanda. y el derecho a la defensa durante la investigación. El juez de lo administrativo puede fallar en rebeldía.
En ausencia o supuesta ausencia del demandado, el denunciante solicita a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. que tome medidas directas contra el demandado. Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina que los motivos de la solicitud de la parte reclamante son correctos, emitirá una orden de exclusión, una orden de cese y desista, o ambas, una orden de exclusión y una orden de cese y desista considerando la salud pública y el bienestar social, y las condiciones competitivas; de la economía estadounidense y competencia similar o directa en los Estados Unidos. La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos puede no emitir una prohibición dependiendo de factores como las condiciones de producción del producto y los intereses de los consumidores estadounidenses.
6. Procedimiento de resolución de acuerdos
Existen diferentes procedimientos de acuerdo para casos de propiedad intelectual y casos de propiedad no intelectual.
Casos de propiedad intelectual: Para casos de infracción de patentes, las partes pueden resolver la disputa firmando un acuerdo de licencia. Después de firmar el acuerdo de licencia, las partes deben firmar un acuerdo y presentarlo a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. indicando que no tienen ningún otro acuerdo sobre el fondo de la investigación. Los abogados del gobierno evalúan el acuerdo y un juez de derecho administrativo toma una determinación preliminar sobre si se puede dar por terminada la investigación en virtud del acuerdo. Posteriormente, el juez de derecho administrativo presentará la decisión preliminar a la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, que tomará la decisión final.
Casos que no son de propiedad intelectual: para casos que no son de propiedad intelectual, las partes pueden resolver la disputa firmando una orden de consentimiento. El demandante, el demandado y el abogado del gobierno *** solicitaron al juez administrativo una orden de consentimiento. La solicitud debe realizarse antes de que comience la audiencia, pudiendo el juez administrativo conceder un aplazamiento dependiendo de las circunstancias. El juez de derecho administrativo toma una determinación preliminar y la presenta a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos publicará un aviso en el Registro Federal explicando la resolución preliminar. Las partes interesadas deberán comentar sobre la resolución preliminar en un plazo de 10 días.
Al decidir si acepta una orden de consentimiento, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. debe considerar factores como la salud pública y el bienestar social, las condiciones competitivas de la economía estadounidense, la producción de productos similares o directamente competitivos en Estados Unidos y los intereses de los consumidores estadounidenses. Si la ITC niega la orden de consentimiento, la investigación continúa.
7. Interdicto temporal
La parte reclamante puede solicitar un interdicto temporal en cualquier momento, pero debe ser antes de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tome una decisión final. Si la parte reclamante también presenta una solicitud de orden judicial temporal al presentar la queja, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decidirá si presenta el caso dentro de los 35 días posteriores a la recepción de la solicitud de la parte reclamante. El rechazo de una orden judicial temporal no afectará la decisión de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos sobre si se presenta un caso.
Si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. tiene motivos para creer que las alegaciones del demandante están prima facie establecidas y que no tomar las primeras medidas causará un daño grave e inmediato a la industria nacional de los EE. UU., puede emitir una orden judicial temporal. . Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina que la solicitud de la parte reclamante de una orden judicial temporal es insuficiente, la adopción de una orden judicial temporal será particularmente perjudicial para el demandado y requerirá que la parte reclamante proporcione una garantía antes de emitir una orden judicial temporal.
Si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. determina en su fallo final que el demandado no ha infringido los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU., el depósito en efectivo pagado por el demandante será confiscado y se pagará una compensación al demandado.
Si la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos decide aceptar la solicitud de medida cautelar temporal, ésta será presentada al juez administrativo responsable del caso. La ley estipula que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos debe tomar una decisión final sobre una orden judicial temporal dentro de 90 días, que puede extenderse a 150 días para casos complejos. La decisión prejudicial la dicta el juez administrativo dentro de los 70 días siguientes a la recepción de la solicitud, y el plazo para casos complejos se amplía a 120 días. La fecha incluye feriados y domingos. Si el día siguiente al vencimiento de la fecha es feriado o domingo, se pospondrá al primer día hábil posterior al feriado o domingo. Después de que el juez administrativo emita una decisión preliminar, si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. no realiza ningún cambio, la decisión preliminar sobre la medida cautelar temporal se convertirá automáticamente en la decisión de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU.
Durante la prohibición temporal, si el importador desea continuar importando los productos involucrados, deberá pagar un depósito a la Aduana de Estados Unidos, y el monto del depósito será determinado por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. El informe de la Comisión de Finanzas de Estados Unidos señala que el monto del depósito debe ser suficiente para compensar los resultados de la competencia desleal. Cuando la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina el monto del depósito, éste puede basarse en la diferencia entre el precio de venta del denunciante en los Estados Unidos y el precio CIF del producto importado en cuestión.
8. Verificación y Audiencia
(1) Verificación
Métodos de verificación: incluyendo testimonio, interrogatorio, producción de documentos, solicitud de entrada, citación, etc.
Alcance de la verificación: (1) Pruebas físicas y pruebas documentales: incluyendo existencia, descripción, características, custodia, condiciones y lugar de almacenamiento; (2) Testigos: incluyendo la identidad y domicilio de la persona; Violación de recursos bajo la ley arancelaria de los EE. UU.; (4) Verificación de la garantía adecuada presentada por el demandado.
(2) Audiencia
Antes de celebrar una audiencia, generalmente se lleva a cabo una audiencia previa para permitir a las partes simplificar y aclarar las cuestiones, determinar el alcance de la audiencia y determinar si es necesario modificar la solicitud revisar los hechos y documentos, considerar la necesidad y voluntad de modificar la defensa, los hechos y contenido previstos y adoptados por la ley, el momento de la verificación y la aportación de pruebas, y el intercambio de información testimonial. y evidencia. En la audiencia previa las partes también determinan el número de peritos y testigos económicos y técnicos. Los nombres de los testigos también se dieron a conocer en la audiencia previa. Después de la audiencia previa, el juez de derecho administrativo emite una orden previa a la audiencia indicando el resultado de la audiencia previa.
El propósito de la audiencia es que el juez administrativo acepte pruebas, escuche argumentos y decida si el producto involucrado viola la "Sección 337". En la audiencia declara quien aboga. La parte demandante debe demostrar que el comportamiento del demandado violó las leyes pertinentes. Cada parte debe recibir la notificación, las consultas, las pruebas, las objeciones, las mociones, los argumentos y otros derechos adecuados. Todas las audiencias que se celebren durante una investigación son públicas, excepto cuando el juez administrativo emita orden. Las audiencias son muy largas, normalmente de unas dos semanas. Excepto cuando la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos emite una orden, la audiencia la lleva a cabo íntegramente el juez de derecho administrativo a cargo del caso. Cada parte soportará la carga de la prueba de su declaración. Se admitirán pruebas objetivas, pertinentes y auténticas.
9. Fallo preliminar y revisión de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU.
(1) Fallo preliminar del juez administrativo
Tres meses antes de finalizar el período de investigación objetivo (Si la duración máxima de la investigación excede los 15 meses, luego hace 4 meses), el juez administrativo emitirá un fallo preliminar y presentará el fallo preliminar y las recomendaciones relacionadas a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.
El juez administrativo también resuelve en una decisión prejudicial los siguientes recursos: recurso de modificación del escrito de contestación, recurso de declaración de rebeldía, recurso de procedimiento sumario, recurso de mediación, recurso de terminación o suspensión de la investigación. , incautación o Mociones para devolver el depósito de seguridad del demandado, mociones para establecer un período objetivo superior a 15 meses, mociones para confiscar o devolver las medidas provisionales del demandante. La decisión preliminar sobre la moción anterior también se presentará a la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos para su revisión.
(2) Deliberación de la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU.
El juez administrativo emite una decisión preliminar, que es aceptada por la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. y considerada como la decisión final de EE.UU. Comisión de Comercio Internacional, a menos que uno o más miembros de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. recomienden la reconsideración del fallo dentro de los 45 días. Las partes también pueden solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que reconsidere la decisión preliminar del juez administrativo.
El juez administrativo emite un fallo preliminar sobre la moción, y la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. acepta este fallo y lo considera el fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU., a menos que uno o más de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. Los miembros recomiendan un nuevo fallo dentro de los 30 días Revisar y decidir. Las partes también pueden solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que reconsidere la decisión preliminar del juez de derecho administrativo sobre la moción.
La solicitud de reconsideración ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la recepción del fallo preliminar del juez administrativo. Si la solicitud es de reconsideración de la decisión prejudicial sobre el recurso, deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la decisión prejudicial del juez administrativo. Las razones para la reconsideración generalmente incluyen: la base fáctica de la decisión preliminar es incorrecta; la ley aplicable es incorrecta y la decisión es inconsistente con las políticas de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos; La parte contraria podrá presentar una reconvención dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de reconsideración de la otra parte. La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos decidirá aprobar o rechazar la solicitud dentro de los 45 días posteriores a la entrega de la resolución preliminar a la parte (dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la resolución preliminar de la moción a la parte).
Siempre que un miembro apoye la revisión de la resolución preliminar, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos iniciará el proceso de revisión. La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. puede iniciar procedimientos de revisión por su cuenta en casos de error claro o abuso de ley o proceso.
10. Procedimientos después de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tome una decisión final
(1) Revisión de la política por parte del presidente de EE. UU.
Si la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decide luego de revisar que la parte reclamante no ha violado el “artículo 337”, por lo que el fallo entrará en vigor en la fecha de su emisión. Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina que el demandado violó la Sección 337 después de la revisión, el fallo entrará en vigor cuando expire el período de revisión de la política del Presidente de los Estados Unidos.
Después de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tome su determinación final, la presentará y las recomendaciones relacionadas al Presidente. Si el Presidente de los Estados Unidos notifica a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos su aprobación del fallo dentro de los 60 días posteriores a su recepción, el fallo de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos entrará en vigor en la fecha en que el Presidente de los Estados Unidos notifique a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos. Comisión de aprobar el fallo; si el Presidente de los Estados Unidos notifica a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que aprueba el fallo, dentro de los 60 días posteriores al fallo de la USITC, el fallo de la USITC no será revocado. El fallo de la USITC entrará en vigor 60 días después de la fecha. de la sentencia definitiva.
(2) Reconsideración y Revisión Judicial
Dentro de los 14 días posteriores a la recepción del fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU., cualquier parte relacionada puede solicitar una reconsideración a la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. . Luego de recibir una solicitud de reconsideración, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos confirma, cancela o modifica su fallo final.
Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU., puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. dentro de los 60 días. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. puede realizar directamente una revisión judicial del fallo de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU.
La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos tiene dos estándares para la revisión judicial. Para cuestiones de derecho, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos determina todas las cuestiones de derecho, interpretando la Constitución y la ley. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos tiene la autoridad para declarar que las conclusiones de la ITC son arbitrarias, abusivas e ilegales. En cuestiones de hecho, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos puede revocar el fallo de la ITC sólo si "no tiene pruebas sustanciales". Si una parte no está satisfecha con la decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito, puede apelar ante el Tribunal Supremo Federal, cuya decisión es definitiva.
11. Medidas correctivas
La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tiene derecho a implementar las siguientes medidas de alivio de acuerdo con los procedimientos legales: orden de exclusión limitada, orden de exclusión limitada temporal, orden de exclusión general. , orden de cese y desista , orden de cese y desista temporal.
Una "orden de exclusión limitada" requiere la prohibición de que uno o más productos del demandado ingresen a los Estados Unidos y se emite específicamente al demandado que ha infringido la ley; " exige que la aduana impida que una determinada categoría de productos ingrese a los Estados Unidos. Todos los productos infractores que ingresan a los Estados Unidos, independientemente de si son el demandado, están dirigidos a todos los productos infractores. Siempre que el propietario, importador o vendedor no pueda probar que sus productos no están infringiendo, serán excluidos la "orden de cesación" exige que el demandado cese de inmediato la supuesta infracción, el demandado no exportará sus productos a los Estados Unidos, ni comercializará, distribuirá ni actuará como agente; agente, buscar ventas o transferir los productos involucrados en el caso en los Estados Unidos. La "orden de cesación" se aplica a los accionistas, directores, empleados, agentes, licenciatarios, distribuidores y otras empresas controladas del demandado, y también se aplica a los sucesores, cesionarios, etc. La "orden de cese y desistimiento" apunta no sólo al comportamiento de infracción que la empresa demandada ha llevado a cabo, sino que también incluye los intentos futuros de la demandada de vender en el mercado estadounidense.
Si los resultados de la investigación determinan que el demandado ha cometido una infracción o ha violado la "Sección 337", la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. emitirá una orden de exclusión o una orden de cese y desistimiento para excluir o prohibir los productos del demandado. de entrar a los Estados Unidos. Considerando el impacto de dicha exclusión en la salud y el bienestar públicos, las condiciones competitivas en la economía de los Estados Unidos, la producción de productos similares o directamente competitivos en los Estados Unidos y los consumidores estadounidenses, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos considerará que dicha exclusión no debe ser productos ingresar a los Estados Unidos, o puede optar por no tomar medidas. Además de las órdenes de exclusión y de cese y desistimiento, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. también puede emitir otras órdenes exigiendo al demandado que cese o deje de participar en prácticas de competencia desleal, y también puede emitir órdenes de cese y desistimiento temporales o de exclusión.
Para productos importados a los Estados Unidos en violación de la "Sección 337", la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos puede emitir una orden de incautación y confiscación. La incautación y confiscación sólo ocurren en las siguientes tres situaciones: ① El titular del derecho, importador o agente del producto controlado ha intentado previamente ingresar al mercado de los EE. UU. ② El producto ha sido excluido previamente del mercado de los EE. UU. debido a la emisión de un no; -orden de entrada; ③ Según Para prohibir la entrada, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha enviado una notificación por escrito al titular del derecho, importador o agente del producto controlado, incluida una orden que prohíbe la entrada al mercado de los EE. UU. y una declaración de que el producto acusado será confiscado si ingresa al mercado estadounidense en violación de las regulaciones.
Por violación de la orden de la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU., la parte pertinente enfrentará una multa de 100.000 dólares estadounidenses por día o una sanción civil equivalente al doble del valor interno de los productos estadounidenses importados ilegalmente diariamente, y en ambos casos Elija el método de castigo con una pena mayor entre los métodos de castigo.