Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 18 - Reconocimiento del Impuesto a la Renta
Artículo 10 Una empresa reconocerá como un pasivo el impuesto sobre la renta pagadero y no pagado en el período actual y anterior, y como un activo el exceso del impuesto sobre la renta pagado sobre el pagadero.
Si existen diferencias temporarias imponibles o diferencias temporarias deducibles, los pasivos por impuesto a la renta diferido o los activos por impuesto a la renta diferido se reconocerán de conformidad con lo establecido en estas normas.
Artículo 11 Además de los pasivos por impuesto a la renta diferido que surjan de las siguientes transacciones, las empresas reconocerán todos los pasivos por impuesto a la renta diferido que surjan de diferencias temporarias imponibles:
(1) Negocios Reconocimiento inicial de reputación.
(2) Reconocimiento inicial de activos o pasivos surgidos de transacciones que tengan las siguientes características:
1. La transacción no es una combinación de negocios;
2. .La transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible (ni a las pérdidas deducibles) cuando se produce.
Los pasivos por impuesto a la renta diferido que surgen de diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de estas Normas.
Artículo 12 Una empresa reconocerá los correspondientes pasivos por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias imponibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Sin embargo, se hacen excepciones si se cumplen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) La empresa inversora puede controlar el momento en que se revierte la diferencia temporaria
(2) La diferencia temporal no se verá afectada en el futuro previsible. Lo más probable es que no se transfiera nuevamente.
Artículo 13 Una empresa reconocerá los activos por impuesto a la renta diferido que surjan de diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que obtenga ingresos gravables que puedan usarse para compensar las diferencias temporarias deducibles. Sin embargo, no se reconocerán activos por impuesto a la renta diferido que surjan del reconocimiento inicial de activos o pasivos en transacciones con las siguientes características:
(1) La transacción no es una combinación de negocios;
(2) Cuando se produce la transacción, no afecta la utilidad contable ni la base imponible (ni las pérdidas deducibles).
En la fecha del balance general, si existe evidencia concluyente de que es probable que se obtengan suficientes ingresos imponibles en el período futuro para compensar las diferencias temporarias deducibles, los activos por impuestos a la renta diferidos que no hayan sido reconocidos en períodos anteriores debe ser reconocido.
Artículo 14 Si una empresa tiene diferencias temporarias deducibles relacionadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos y al mismo tiempo cumple con las siguientes condiciones, reconocerá los correspondientes activos por impuesto a la renta diferido:
(1) Es probable que la diferencia temporaria se revierta en el futuro previsible;
(2) Es probable que sea una renta imponible que pueda utilizarse para compensar la diferencia temporaria deducible en el futuro.
Artículo 15: Para las pérdidas deducibles y créditos fiscales que puedan ser arrastrados a años futuros, una empresa deberá utilizar los pasivos futuros que sea probable que utilice para compensar las pérdidas deducibles y los créditos fiscales diferidos correspondientes. Los activos por impuesto a las ganancias se reconocen dentro del límite de la renta imponible.