¿Qué propiedades no se pueden hipotecar?
Los bienes inmuebles que no pueden hipotecarse incluyen: (1) Propiedad de la tierra; (2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como tierras cultivadas, granjas y colinas privadas, pero colinas áridas, zanjas, colinas y áreas desiertas contratadas por el deudor hipotecario de conformidad con con la ley y aprobado por la parte que emite el contrato, el derecho a utilizar tierras baldías, como las playas, está hipotecado con fábricas y otros edificios de las empresas municipales (ciudades) y aldeas, excepto los derechos de uso de la tierra dentro del ámbito ocupado (3); Bienes inmuebles públicos como escuelas, jardines de infancia, hospitales, etc.; (4) Propiedad y bienes inmuebles cuyos derechos de uso no están claros o están en disputa; (5) bienes inmuebles que han sido sellados, retenidos o supervisados de conformidad con la ley; 6) otros bienes inmuebles que no puedan ser hipotecados conforme a la ley. Base Legal
Artículo 399 del Código Civil No serán hipotecables los siguientes bienes: (1) La propiedad de la tierra; (2) Las fincas, terrenos privados, cerros privados y demás colectivos; Todos los derechos de uso de la tierra, excepto aquellos que pueden hipotecarse según la ley; (3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público; (4) Dominios y Bienes cuyos derechos de uso se desconocen o están en disputa; (5) bienes que han sido sellados, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley; (6) otros bienes que no pueden ser hipotecados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.