Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Coberturas Capítulo 2 - Instrumentos de Cobertura y Partidas de Cobertura
Artículo 6 Al establecer una relación de cobertura, una empresa designará todo o parte del instrumento de cobertura (excluyendo un período determinado dentro del período restante del instrumento de cobertura), excepto en las siguientes circunstancias:
(1) Para las opciones, las empresas pueden separar el valor intrínseco y el valor temporal de las opciones, y designar solo opciones como herramientas de cobertura para cambios en el valor intrínseco;
(2) Para los contratos a plazo, las empresas Puede separar los intereses del contrato a plazo del precio al contado y designar el contrato a plazo como instrumento de cobertura únicamente contra cambios en el precio al contado.
Artículo 7 Una empresa normalmente puede designar un único instrumento derivado para cubrir un riesgo, pero si se cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo, puede designar un único instrumento derivado para cubrir más de un riesgo:
( 1) Todos los riesgos de cobertura pueden identificarse claramente;
(2) La eficacia de la cobertura puede ser probada;
(3) La existencia de derivados y se pueden asegurar diferentes posiciones de riesgo con relación específica asignada.
La eficacia de la cobertura se refiere al grado en que los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo de los instrumentos de cobertura pueden compensar los cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo de las partidas de cobertura causados por los riesgos de cobertura.
Artículo 8 Una empresa podrá designar una combinación de dos o más instrumentos derivados o una determinada proporción de la combinación como instrumento de cobertura.
Para la cobertura del riesgo cambiario, las empresas pueden designar una combinación de dos o más instrumentos no derivados o una combinación de una determinada proporción, o una combinación de derivados e instrumentos no derivados o una combinación de un determinado proporción como herramienta de cobertura.
Las opciones sobre tasas de interés, u opciones que consisten en una opción de emisión y una opción de compra, son esencialmente equivalentes a las opciones emitidas por una empresa (es decir, la empresa recibe una prima neta de opción) y no pueden designarse como instrumentos de cobertura.
Artículo 9 Las partidas de cobertura se refieren a las siguientes partidas a las que una empresa enfrenta el riesgo de cambios en el valor razonable o el flujo de efectivo y se designa como objeto cubierto:
(1) Activos reconocidos individualmente, pasivos, compromisos en firme, transacciones que se espera que ocurran o inversiones netas en operaciones en el extranjero;
(2) Un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme, transacciones que se espera que ocurran o que tengan un valor neto confirmado. inversiones en operaciones en el extranjero con características de riesgo similares.
(3) Parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros que comparten el mismo riesgo de tipo de interés de cobertura (solo aplicable a cartera de valor razonable con cobertura de riesgo de tipo de interés).
Un compromiso firme es un acuerdo legalmente vinculante para intercambiar una cantidad específica de recursos a un precio acordado en una fecha o período específico en el futuro. Las transacciones anticipadas son transacciones que aún no se han comprometido pero que se espera que ocurran.
Artículo 10 Si el riesgo de cobertura es riesgo de crédito o riesgo de tipo de cambio, la inversión mantenida hasta el vencimiento podrá designarse como partida cubierta. El riesgo de cobertura es el riesgo de tasa de interés o el riesgo de pago anticipado, y las inversiones mantenidas hasta el vencimiento no pueden designarse como elementos cubiertos.
Artículo 11 Si las ganancias y pérdidas cambiarias de partidas monetarias que surgen de transacciones internas de un grupo empresarial no pueden compensarse completamente en los estados financieros consolidados, el riesgo cambiario de las partidas monetarias podrá designarse como cubierto en el proyecto de estados financieros consolidados.
Si las transacciones anticipadas que probablemente ocurran dentro de un grupo de empresas se cotizan en una moneda distinta a la moneda funcional de la transacción (es decir, una moneda extranjera) y el riesgo cambiario asociado afectará las ganancias consolidadas y pérdidas, el tipo de cambio puede incluirse en los estados financieros consolidados. Los riesgos se designan como partidas cubiertas.
Artículo 12 Una empresa podrá designar un activo financiero o un pasivo financiero como una partida cubierta para riesgos relacionados con el flujo de efectivo del activo financiero o pasivo financiero o parte de su valor razonable o la eficacia de la cobertura financiera. Los pasivos se pueden medir.
Artículo 13: Para la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés de activos financieros o pasivos financieros, se puede designar una cierta cantidad de activos o pasivos (como RMB, dólares estadounidenses o euros) como elemento cubierto.
Artículo 14 Una empresa podrá designar todos los flujos de efectivo de activos o pasivos financieros como partidas cubiertas. Sin embargo, si una parte del flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero se designa como partida cubierta, el flujo de efectivo de la parte designada será menor que el flujo de efectivo total del activo o pasivo financiero.
Artículo 15 Si un activo no financiero o un pasivo no financiero se designa como partida cubierta, el riesgo de cobertura serán todos los riesgos o riesgos cambiarios relacionados con el activo no financiero o el pasivo no financiero. .
Artículo 16 Al cubrir una cartera de activos o pasivos con características de riesgo similares, cada activo o pasivo individual de la cartera asumirá el riesgo de cobertura al mismo tiempo que se esperan cambios en el valor razonable de los pasivos. ser generalmente proporcional a los cambios en el valor razonable general de la cartera resultantes de los riesgos de cobertura.