¿Hasta qué punto se considera defensa excesiva?
Se consideran defensa excesiva los siguientes niveles:
1. El defensor sabe que su conducta defensiva excederá evidentemente el límite necesario de la legítima defensa y causará un daño grave, y lo deja pasar. para lograr el propósito de la legítima defensa. Este tipo de daño importante se produjo debido a una defensa excesiva indirecta e intencional.
2. El defensor sabe que su comportamiento defensivo puede obviamente exceder el límite necesario de la legítima defensa y causar un daño importante, pero cree crédulamente que tal daño importante no ocurrirá. Esto es exceso de confianza y negligencia de defensa excesiva.
3. El defensor debe saber que su conducta excede claramente los límites necesarios para la legítima defensa y causa un daño mayor. Si no prevee la situación por negligencia, provocando un daño mayor, se trata de una negligencia de. negligencia.
Los estándares de la defensa excesiva son específicamente:
1. Requisitos del objeto
El objeto de la defensa excesiva es la lesión ilegítima de los derechos personales de una persona, es decir, infracción ilegal Los derechos de las personas a la vida y la salud están protegidos por el derecho penal de conformidad con la ley.
2. Elementos objetivos
El aspecto objetivo de la defensa excesiva es que la conducta defensiva supere claramente el límite necesario para evitar una infracción ilegal y cause un daño importante. El comportamiento defensivo excesivo obviamente excede el límite necesario y el significado de "obvio" debe entenderse correctamente.
3. Requisitos del sujeto
El sujeto de la defensa excesiva es un ciudadano individual con capacidad de ser penalmente responsable.
4. Elementos subjetivos
El aspecto subjetivo de la defensa excesiva es que el defensor tiene una actitud de laissez-faire, descuidada y excesivamente confiada ante las consecuencias de la defensa excesiva.
En resumen, el defensor sabe que su comportamiento defensivo obviamente excederá el límite necesario de la legítima defensa y causará un daño mayor si permite que se produzca un daño tan importante para lograr el propósito de la legítima defensa. es indirectamente intencional.
Base jurídica:
Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”
La legítima defensa es el interés del país y del público. , Si la persona, la propiedad u otros derechos propios o de otros están protegidos de una infracción ilegal en curso, y el acto adoptado para detener la infracción ilegal causa daño al intruso ilegal, se considerará defensa legítima y no generará responsabilidad penal. .
Defensa excesiva: Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
Defensa especial: Tomar acciones defensivas en respuesta a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas y víctimas de intrusos ilegales, no constituye defensa excesiva. defensa y no es responsable penalmente.