Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 39 - Medición del Valor Razonable Capítulo 9 Medición del Valor Razonable de los Pasivos y los Instrumentos de Patrimonio Propio de la Empresa

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 39 - Medición del Valor Razonable Capítulo 9 Medición del Valor Razonable de los Pasivos y los Instrumentos de Patrimonio Propio de la Empresa

Artículo 33 Cuando una empresa mide un pasivo a su valor razonable, se debe suponer que el pasivo se transfiere a otros participantes del mercado en la fecha de medición, y que el pasivo continúa existiendo después de la transferencia y se soporta. por el cesionario.

Cuando una empresa mide sus instrumentos de patrimonio propio a valor razonable, se debe asumir que los instrumentos de patrimonio propio se transfieren a otros participantes del mercado en la fecha de medición, y que los instrumentos de patrimonio propio continúan existiendo después de la transferencia, y son transferidos por el cesionario, los participantes del mercado obtienen derechos y asumen las obligaciones correspondientes relacionadas con el instrumento.

Artículo 34 Cuando una empresa mida sus pasivos o sus instrumentos de patrimonio propio a valor razonable, deberá seguir los siguientes principios:

(1) Hay pasivos observables idénticos o similares o los Instrumentos de patrimonio propio Si existe cotización de mercado, el valor razonable del pasivo o del instrumento de patrimonio propio de la empresa se determinará con base en dicha cotización.

(2) Si no existe una cotización de mercado observable para pasivos iguales o similares o instrumentos de patrimonio propio de la empresa, pero otras partes los mantienen como activos, la empresa participará en el mercado manteniendo los activos en el mercado. fecha de medición: Desde la perspectiva del inversor, el valor razonable del pasivo o de su instrumento de patrimonio propio se determina con base en el valor razonable del activo. Cuando ciertas características del activo no sean aplicables a los pasivos medidos o a los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, la empresa debe realizar ajustes con base en el valor razonable del activo, y utilizar el valor ajustado para determinar el valor razonable de los pasivos o de la empresa. instrumentos de patrimonio propio. Estas características incluyen restricciones a la venta de activos, activos que son similares pero no idénticos a los pasivos medidos o a los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, y unidades de medida de activos que no son exactamente iguales a las unidades de medida de pasivos o a los instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

(3) Si no existe una cotización de mercado observable para pasivos iguales o similares o instrumentos de patrimonio propio de la empresa, y otras partes no los mantienen como activos, la empresa participará en el mercado donde asuma pasivos o emite instrumentos de patrimonio Desde la perspectiva del inversor, se utilizan técnicas de valoración para determinar el valor razonable del pasivo o de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Artículo 35 Cuando una empresa mide sus pasivos a su valor razonable, considerará el riesgo de incumplimiento y asumirá que el riesgo de incumplimiento permanece sin cambios antes y después de que se transfiera el pasivo.

El riesgo de incumplimiento se refiere al riesgo de que una empresa no cumpla con sus obligaciones, incluido, entre otros, el riesgo crediticio de la propia empresa.

Artículo 36 Si una empresa mide los pasivos o sus instrumentos de patrimonio propio a valor razonable, y existen factores que restringen la transferencia de los pasivos o de sus instrumentos de patrimonio propio, si este factor ha sido tenido en cuenta en el valor de entrada de la medición del valor razonable, las empresas ya no deben establecer valores de entrada relevantes por separado, ni deben realizar ajustes relevantes a otros valores de entrada.

Artículo 37 Si una empresa mide los depósitos corrientes y otros pasivos financieros que pueden reembolsarse en cualquier momento a su valor razonable, el valor razonable del pasivo financiero no será inferior al monto pagadero cuando el acreedor exige el reembolso. en cualquier momento, es decir, el valor presente descontado desde el primer día en que los acreedores pueden exigir el reembolso.

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