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Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 3 - Capítulo 3 Medición Posterior de Inversiones Inmobiliarias

Artículo 9 Excepto por las circunstancias especificadas en el artículo 10 de estas Normas, una empresa utilizará el modelo de costos para realizar mediciones posteriores de bienes inmuebles de inversión en la fecha del balance.

La medición posterior de las edificaciones medidas mediante el modelo de costos se aplicará a las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 4 - Activos Fijos”.

La medición posterior de los derechos de uso de suelo medidos utilizando el modelo de costos se aplicará a las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 6 - Activos Intangibles”.

Artículo 10 Si existe evidencia concluyente de que el valor razonable de los bienes inmuebles de inversión se puede obtener de manera continua y confiable, el modelo de valor razonable podrá usarse para la medición posterior de los bienes inmuebles de inversión. Si se utiliza el modelo de valor razonable para la medición, se deben cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:

(1) Existe un mercado activo de transacciones inmobiliarias en el lugar donde se encuentra el inmueble de inversión;

(2) La empresa puede beneficiarse del mercado de transacciones inmobiliarias. Obtener precios de mercado y otra información relevante para propiedades iguales o similares para hacer una estimación razonable del valor razonable de la propiedad de inversión.

Artículo 11 Si se utiliza el modelo de valor razonable para medir el inmueble de inversión, no se proporcionará depreciación ni amortización, pero su valor en libros se ajustará con base en el valor razonable del inmueble de inversión en el fecha del balance. La diferencia entre el valor y el valor contable original se incluye en el resultado actual.

Artículo 12 Una vez determinado el modelo de medición de los inmuebles de inversión, no podrá modificarse a voluntad. Si el modelo de costos se cambia al modelo de valor razonable, debe tratarse como un cambio en la política contable e implementarse de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 28 - Cambios en las Políticas Contables, Estimaciones Contables y Correcciones de Errores".

Los bienes inmuebles de inversión que hayan sido medidos utilizando el modelo de valor razonable no se cambiarán del modelo de valor razonable al modelo de costo.

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