Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 5 - Capítulo 2 Reconocimiento y Medición Inicial de Activos Biológicos
Artículo 5 Los activos biológicos sólo podrán reconocerse si cumplen las siguientes condiciones al mismo tiempo:
(1) La empresa posee o controla los activos biológicos debido a transacciones o eventos pasados. ;
(2) Es probable que los beneficios económicos o el potencial de servicio relacionado con el activo biológico fluyan hacia la empresa;
(3) El costo del activo biológico se puede medir de manera confiable .
Artículo 6 Los activos biológicos se medirán inicialmente en función del costo.
Artículo 7 El costo de los activos biológicos subcontratados incluye el precio de compra, los impuestos pertinentes, las tarifas de transporte, las primas de seguros y otros gastos directamente atribuibles a la compra del activo.
Artículo 8 El costo de los activos biológicos consumibles autocultivados, establecidos, propagados o criados se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Costo del campo de autocultivo cultivos y hortalizas Los costos incluyen gastos necesarios como semillas, fertilizantes, pesticidas y otros materiales consumidos antes de la cosecha, costos laborales y gastos indirectos que deben asignarse.
(2) El costo de los activos biológicos consumibles de los árboles forestales autocultivados, incluidos los honorarios de forestación, los honorarios de cuidado, los honorarios de las instalaciones de gestión forestal, los honorarios de prueba de variedades mejoradas, los honorarios de estudio y diseño y los gastos prorrateados incurridos antes del dosel. Cierre. Gastos indirectos y otros gastos necesarios.
(3) El costo de los animales de engorde criados por ellos mismos incluye gastos necesarios, como costos de alimentación, costos de mano de obra y costos indirectos que deben compartirse antes de la venta.
(4) El costo de los animales y plantas de acuicultura, incluidos los gastos necesarios como semillas, piensos, fertilizantes y otros costos de materiales consumidos antes de la venta o almacenamiento, los costos laborales y los costos indirectos que deben asignarse.
Artículo 9 El costo de los activos biológicos productivos autocultivados o propagados se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) El costo de los activos biológicos productivos autocultivados de árboles forestales, incluidos los gastos necesarios, como honorarios de forestación, honorarios de cuidado, honorarios de instalaciones de gestión forestal, honorarios de prueba de variedades mejoradas, honorarios de investigación y diseño, y gastos indirectos que deben asignarse antes de lograr los fines de producción y operación previstos.
(2) El costo del ganado y los animales de tiro para la cría propia, incluidos los gastos necesarios, como los costos de alimentación, los costos de mano de obra y los costos indirectos prorrateados incurridos antes de alcanzar el propósito de producción y operación previsto (edad).
Lograr el propósito de producción y operación previsto significa que los activos biológicos productivos han entrado en el período de producción normal y pueden producir de manera estable productos agrícolas, proporcionar servicios laborales o alquilar durante muchos años.
Artículo 10. El costo de los activos biológicos de bienestar público de creación propia se basará en la tarifa de forestación, la tarifa de cuidado, la tarifa de protección forestal, la tarifa de instalación de manejo forestal, la tarifa de prueba de variedad mejorada, la tarifa de estudio y diseño incurridos antes. Se determinan los gastos necesarios, como los costos indirectos, que deben asignarse.
Artículo 11 Los costos de endeudamiento que deban incluirse en el costo de los activos biológicos se manejarán de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 17 - Costos de endeudamiento". Los costos de endeudamiento incurridos por activos biológicos forestales consumibles se capitalizarán cuando se cierre el dosel.
Artículo 12 El costo de los activos biológicos invertidos por los inversionistas se determinará según el valor estipulado en el contrato o convenio de inversión, salvo que el valor estipulado en el contrato o convenio sea abusivo.
Artículo 13 El costo de los activos biológicos de origen natural se determinará con base en su monto nominal.
Artículo 14 El costo de los activos biológicos adquiridos en permutas de activos no monetarios, reestructuraciones de deuda y fusiones empresariales se determinará de conformidad con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 7 – Intercambio de Activos No Monetarios” , "Normas de Contabilidad Empresarial No. Normas de Contabilidad No. 12 - Reestructuración de Deuda y Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 20 - Se confirmaron Fusiones Empresariales.
Artículo 15 Los gastos posteriores incurridos para la replantación de activos biológicos forestales debido a la tala selectiva, el aclareo o el cuidado y la tala de renovación se incluirán en el costo de los activos biológicos forestales.
Los gastos posteriores, tales como gastos de gestión, cuidado y alimentación, incurridos después de que los activos biológicos se cierren o alcancen sus fines de producción y operación previstos, se incluirán en las pérdidas y ganancias corrientes.