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¿Qué es un recibo de depósito estándar 144a?

Un recibo de depósito 144A es una de las cinco formas de recibos de depósito estadounidenses emitidos en los Estados Unidos. Se refiere a colocación privada de acuerdo con las disposiciones de 144A. Los recibos de depósito privados están dirigidos principalmente a los llamados compradores institucionales calificados (QIB). Dichos vales no están destinados al público y sólo se pueden comprar y vender en el sistema de comercio del Portal DASD (ubicaciones privadas, reventa y comercio a través de enlaces automatizados). El llamado QIB se refiere a instituciones con al menos 654.380 millones de dólares invertidos en valores. Dado que en los Estados Unidos sólo hay cerca de 4.000 intermediarios calificados, la liquidez del mercado de los recibos de depósito estadounidenses emitidos por colocaciones privadas no es tan alta como la de las ofertas públicas. Sin embargo, debido al alto costo de la emisión pública, la mayoría de las empresas con financiación extranjera todavía acogen favorablemente la emisión de recibos de depósito según la norma 144A.

Debido a los estrictos requisitos de registro y divulgación de información establecidos por la ley federal de EE. UU., muchas empresas extranjeras se muestran reacias a emitir valores en el mercado de capitales de EE. UU. Por lo tanto, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos redactó la "Regla 144A" en 1988 y la promulgó en 1990 (es decir, "Reventa de valores por instituciones del mercado privado" cuyo objetivo principal era atraer empresas extranjeras para que emitieran valores en el mercado de capitales de Estados Unidos). y mejorar la movilidad y eficacia del mercado privado interno.

Según la Regla 144A, los emisores pueden emitir valores que no están sujetos a los requisitos de registro y divulgación de la SEC, pero estos valores solo pueden emitirse en el mercado privado para QIB (compradores institucionales calificados) y solo pueden negociarse. entre qibs, esto se denomina garantía restringida, un ADR según la Regla 144A. Para facilitar la emisión y negociación de dichos valores, la NASD ha establecido un sistema de portal computarizado con funciones de negociación y publicación de información, al que sólo pueden acceder intermediarios calificados y algunos comerciantes y corredores calificados.

La característica de este tipo de valores es que siempre que la empresa extranjera proporcione información relevante de acuerdo con los requisitos de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, el emisor no necesita revelar información financiera al comprador. de los valores. Esta información financiera incluye balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años, que pueden prepararse de acuerdo con los principios contables del país del emisor. Esta disposición de la Regla 144A atrae efectivamente a empresas extranjeras a ingresar al mercado de capitales de Estados Unidos al reducir la carga de la divulgación de información.

De acuerdo con las reglas de 144A, el llamado QIB incluye las siguientes instituciones: 1. Nueve instituciones, como compañías de seguros y compañías de inversión, administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y mantienen y mantienen en su totalidad invertir en ellos valores emitidos por partes relacionadas con un valor superior a 100 millones de dólares EE.UU. 2. Los agentes de valores registrados de conformidad con la Ley de Bolsa y Valores gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y valores emitidos por empresas no relacionadas totalmente invertidas; las partes valen más de USD 654,38+00 Diez mil dólares estadounidenses 3. Los agentes de valores registrados conforme a la Ley de Bolsa de Valores realizan transacciones con clientes sin riesgo en nombre de QIB; 4. Las empresas de inversión registradas con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS, y sus familias de empresas de inversión poseen valores emitidos por partes no relacionadas por un valor de más de 6.543,8 mil millones de dólares. 5. Todos sus accionistas son instituciones QIB y administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS. 6. Un banco, asociación de ahorros y préstamos o institución similar nacional o extranjera con valores emitidos por personas no relacionadas totalmente invertidas con un valor superior a $6,543.8+ mil millones y un patrimonio neto auditado superior a $25 millones como se muestra en su informe más reciente. estado financiero anual.

Las condiciones para que las empresas extranjeras emitan o vendan valores restringidos, es decir, CDR bajo la Regla 144, son las siguientes: 1. Los valores sólo se emiten o venden a intermediarios calificados, agencias de ventas o instituciones que la persona que vende en su nombre considera un intermediario calificado. 2. La agencia de venta de valores y su personal de ventas deben tomar medidas razonables para que el comprador sea consciente de que; la agencia de ventas cumple con la Sección 144A. 3. Los valores emitidos o vendidos: a. Los valores registrados con la Compañía bajo la Ley de Bolsa y Valores de EE. UU., cotizados en una bolsa nacional o negociados en un sistema de negociación automatizado entre agentes no son del mismo tipo. . Los valores que pueden convertirse o canjearse en valores cotizados en bolsa y la prima de conversión real es inferior al 18% son valores del mismo tipo que los valores correspondientes que cotizan en bolsa y los valores subyacentes son valores que cotizan en bolsa y tienen validez; período inferior a 3 años, o los Warrants reales con una prima inferior al 10% son similares a los valores emitidos en el momento del ejercicio. 2. Valores no emitidos por fondos de inversión abiertos, fideicomisos de inversión unitarios o sociedades certificadoras de denominación registradas bajo la Ley de Sociedades de Inversión.

Debido a los estrictos requisitos de registro y divulgación de información establecidos por la ley federal de EE. UU., muchas empresas extranjeras se muestran reacias a emitir valores en el mercado de capitales de EE. UU. Por lo tanto, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos redactó la "Regla 144A" en 1988 y la promulgó en 1990 (es decir, "Reventa de valores por instituciones del mercado privado" cuyo objetivo principal era atraer empresas extranjeras para que emitieran valores en el mercado de capitales de Estados Unidos). y mejorar la movilidad y eficacia del mercado privado interno.

Según la Regla 144A, los emisores pueden emitir valores que no están sujetos a los requisitos de registro y divulgación de la SEC, pero estos valores solo pueden emitirse en el mercado privado para QIB (compradores institucionales calificados) y solo pueden negociarse. entre qibs, esto se denomina garantía restringida, un ADR según la Regla 144A. Para facilitar la emisión y negociación de dichos valores, la NASD ha establecido un sistema de portal computarizado con funciones de negociación y publicación de información, al que sólo pueden acceder intermediarios calificados y algunos comerciantes y corredores calificados.

La característica de este tipo de valores es que siempre que la empresa extranjera proporcione información relevante de acuerdo con los requisitos de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, el emisor no necesita revelar información financiera al comprador. de los valores. Esta información financiera incluye balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años, que pueden prepararse de acuerdo con los principios contables del país del emisor. Esta disposición de la Regla 144A atrae efectivamente a empresas extranjeras a ingresar al mercado de capitales de Estados Unidos al reducir la carga de la divulgación de información.

De acuerdo con las reglas de 144A, el llamado QIB incluye las siguientes instituciones: 1. Nueve instituciones, como compañías de seguros y compañías de inversión, administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y mantienen y mantienen en su totalidad invertir en ellos valores emitidos por partes relacionadas con un valor superior a 100 millones de dólares EE.UU. 2. Los agentes de valores registrados de conformidad con la Ley de Bolsa y Valores gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y valores emitidos por empresas no relacionadas totalmente invertidas; las partes valen más de USD 654,38+00 Diez mil dólares estadounidenses 3. Los agentes de valores registrados conforme a la Ley de Bolsa de Valores realizan transacciones con clientes sin riesgo en nombre de QIB; 4. Las empresas de inversión registradas con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS, y sus familias de empresas de inversión poseen valores emitidos por partes no relacionadas por un valor de más de 6.543,8 mil millones de dólares. 5. Todos sus accionistas son instituciones QIB y administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS. 6. Un banco, asociación de ahorros y préstamos o institución similar nacional o extranjera con valores emitidos por personas no relacionadas totalmente invertidas con un valor superior a $6,543.8+ mil millones y un patrimonio neto auditado superior a $25 millones como se muestra en su informe más reciente. estado financiero anual.

Las condiciones para que las empresas extranjeras puedan emitir o vender valores restringidos, es decir, CDR bajo la Regla 144, son las siguientes: 1. Los valores sólo se emiten o venden a intermediarios calificados, agencias de ventas o instituciones que la persona que vende en su nombre considera un intermediario calificado. 2. La agencia de venta de valores y su personal de ventas deben tomar medidas razonables para que el comprador sea consciente de que; la agencia de ventas cumple con la Sección 144A. 3. Los valores emitidos o vendidos: a. Los valores registrados con la Compañía bajo la Ley de Bolsa y Valores de EE. UU., cotizados en una bolsa nacional o negociados en un sistema de negociación automatizado entre agentes no son del mismo tipo. . Los valores que pueden convertirse o canjearse en valores cotizados en bolsa y la prima de conversión real es inferior al 18% son valores del mismo tipo que los valores correspondientes que cotizan en bolsa y los valores subyacentes son valores que cotizan en bolsa y tienen validez; período inferior a 3 años, o los Warrants reales con una prima inferior al 10% son similares a los valores emitidos en el momento del ejercicio. 2. Valores no emitidos por fondos de inversión abiertos, fideicomisos de inversión unitaria o sociedades certificadoras de denominación registradas de conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión.

Muchas empresas extranjeras se muestran reacias a emitir valores en los mercados de capitales de Estados Unidos debido a los estrictos requisitos de registro y divulgación de información establecidos por la ley federal estadounidense. Por lo tanto, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos redactó la "Regla 144A" en 1988 y la promulgó en 1990 (es decir, "Reventa de valores por instituciones del mercado privado" cuyo objetivo principal era atraer empresas extranjeras para que emitieran valores en el mercado de capitales de Estados Unidos). y mejorar la movilidad y eficacia del mercado privado interno.

Según la Regla 144A, los emisores pueden emitir valores que no están sujetos a los requisitos de registro y divulgación de la SEC, pero estos valores solo pueden emitirse en el mercado privado para QIB (compradores institucionales calificados) y solo pueden negociarse. entre qibs, esto se denomina garantía restringida, un ADR según la Regla 144A.

Para facilitar la emisión y negociación de dichos valores, la NASD ha establecido un sistema de portal computarizado con funciones de negociación y publicación de información, al que sólo pueden acceder intermediarios calificados y algunos comerciantes y corredores calificados.

La característica de este tipo de valores es que siempre que la empresa extranjera proporcione información relevante de acuerdo con los requisitos de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, el emisor no necesita revelar información financiera al comprador. de los valores. Esta información financiera incluye balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años, que pueden prepararse de acuerdo con los principios contables del país del emisor. Esta disposición de la Regla 144A atrae efectivamente a empresas extranjeras a ingresar al mercado de capitales de Estados Unidos al reducir la carga de la divulgación de información.

De acuerdo con las reglas de 144A, el llamado QIB incluye las siguientes instituciones: 1. Nueve instituciones, como compañías de seguros y compañías de inversión, administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y mantienen y mantienen en su totalidad invertir en ellos valores emitidos por partes relacionadas con un valor superior a 100 millones de dólares EE.UU. 2. Los agentes de valores registrados de conformidad con la Ley de Bolsa y Valores gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a los QIB, y valores emitidos por empresas no relacionadas totalmente invertidas; las partes valen más de USD 654,38+00 Diez mil dólares estadounidenses 3. Los agentes de valores registrados conforme a la Ley de Bolsa de Valores realizan transacciones con clientes sin riesgo en nombre de QIB; 4. Las empresas de inversión registradas con arreglo a la Ley de Sociedades de Inversión gestionan sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS, y sus familias de empresas de inversión poseen valores emitidos por partes no relacionadas por un valor de más de 6.543,8 mil millones de dólares. 5. Todos sus accionistas son instituciones QIB y administran sus propias cuentas u otras cuentas encomendadas a QIBS. 6. Un banco, asociación de ahorros y préstamos o institución similar nacional o extranjera con valores emitidos por personas no relacionadas totalmente invertidas con un valor superior a $6,543.8+ mil millones y un patrimonio neto auditado superior a $25 millones como se muestra en su informe más reciente. estado financiero anual.

Las condiciones para que las empresas extranjeras puedan emitir o vender valores restringidos, es decir, CDR bajo la Regla 144, son las siguientes: 1. Los valores sólo se emiten o venden a intermediarios calificados, agencias de ventas o instituciones que la persona que vende en su nombre considera un intermediario calificado. 2. La agencia de venta de valores y su personal de ventas deben tomar medidas razonables para que el comprador sea consciente de que; la agencia de ventas cumple con la Sección 144A. 3. Los valores emitidos o vendidos: a. Los valores registrados con la Compañía bajo la Ley de Bolsa y Valores de EE. UU., cotizados en una bolsa nacional o negociados en un sistema de negociación automatizado entre agentes no son del mismo tipo. . Los valores que pueden convertirse o canjearse en valores cotizados en bolsa y la prima de conversión real es inferior al 18% son valores del mismo tipo que los valores correspondientes que cotizan en bolsa y los valores subyacentes son valores que cotizan en bolsa y tienen validez; período inferior a 3 años, o los Warrants reales con una prima inferior al 10% son similares a los valores emitidos en el momento del ejercicio. 2. Valores no emitidos por fondos de inversión abiertos, fideicomisos de inversión unitaria o sociedades certificadoras de denominación registradas de conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión.

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