Agencia de contabilidad: ¿Necesito emitir una factura al recibir una compensación?
P: Nuestra empresa vende productos al mundo exterior y la empresa de logística los transporta al comprador, pero la mercancía se pierde durante el transporte, después de la negociación, ambas partes acordaron: la empresa de logística nos compensará. Nuestras pérdidas y pagar la compensación. Nuestra empresa emitirá facturas a la empresa de logística. Déjame preguntar a los expertos: ¿Qué factura debería emitir nuestra empresa? ¿Podemos emitir la factura del impuesto al valor agregado que normalmente emitimos a los clientes por vender productos? Entonces, ¿cómo se denominan "bienes o servicios sujetos a impuestos"? ¿Cómo llevar la contabilidad después de recibir una compensación?
Respuesta: Refiriéndose al artículo 18 de las “Normas de Desarrollo del Contrato de Transporte Ferroviario”, las responsabilidades del porteador son:
2. se entreguen al consignatario O hasta que se complete el procesamiento de acuerdo con las normas pertinentes, si las mercancías se pierden, faltan, se deterioran, contaminan o dañan, la compensación se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) Para las mercancías que hayan sido aseguradas para el seguro de transporte de carga, el transportista y la compañía de seguros deberán realizar la compensación de acuerdo con las regulaciones;
(2) Para las mercancías transportadas con valor asegurado, el transportista deberá compensar de acuerdo con el precio declarado, pero si la pérdida real de los bienes es inferior al precio declarado, la compensación se basará en la pérdida real;
(3) ) Excepto por los puntos 1 y 2 anteriores, el porteador deberá compensar la pérdida real de las mercancías. El Ministerio de Ferrocarriles, en consulta con la Oficina Estatal de Precios y la Administración Estatal de Industria y Comercio, determinará por separado cómo calcular el precio de la compensación.
3. El transportista no será responsable de la pérdida, escasez, deterioro, contaminación o daño de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas:
(1) Fuerza mayor <; /p>
(2) Fragmentación, oxidación, pérdida de peso, deterioro o combustión espontánea causada por la propia naturaleza de la mercancía.
(3) Pérdida razonable de la mercancía según lo determine la autoridad nacional competente;
(4) La culpa del cargador, del consignatario o de la escolta asignada.
6. Si el cargador o consignatario prueba que la ocurrencia del siniestro es efectivamente un acto intencional del porteador, además de compensar la pérdida real conforme a la reglamentación, la autoridad de gestión del contrato impondrá una sanción de Del 10% de la pérdida causada por el transportista al 50% de penalización.
El artículo 4 de las "Normas de Aplicación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado" establece que se considerarán enajenaciones de bienes los siguientes actos de una entidad o de un hogar industrial y comercial individual:
(1) Entrega de bienes a otras entidades o ventas a Particulares;
(2) Ventas de bienes a consignación;
(3) Contribuyentes con dos o más instituciones y contabilidad unificada, transferir bienes de una institución a otras instituciones para su uso Para ventas, excepto cuando las instituciones relevantes estén ubicadas en el mismo condado (ciudad);
(4) Utilizar bienes de procesamiento de producción propia o confiados para artículos no sujetos al IVA;
(5) Usar bienes de producción propia o procesados por encargo para el bienestar colectivo o consumo personal;
(6) Usar bienes de producción propia, por encargo bienes procesados o comprados como inversiones para proporcionar a otras unidades o empresas individuales;
(7) Distribuir bienes de producción propia, encomendados a procesamiento o comprados a accionistas o inversores;
(8 ) Distribuir bienes de producción propia, de procesamiento confiado o comprados a Los bienes se entregan a otras unidades o individuos de forma gratuita.
El artículo 24 establece que las pérdidas anormales a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento se refieren a las pérdidas producidas por hurto, extravío, moho y deterioro por mala gestión.
El artículo 10 del "Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado" estipula que el impuesto soportado sobre los siguientes conceptos no se deducirá del impuesto repercutido:
(1) Por no -Artículos sujetos al IVA, artículos exentos del impuesto al valor agregado, bienes adquiridos o servicios gravados para bienestar colectivo o consumo personal;
(2) Bienes adquiridos y servicios relacionados gravados con pérdidas anormales;
(3) Bienes adquiridos o servicios sujetos a impuestos utilizados para productos en proceso y bienes terminados que se pierden anormalmente;
(4) Bienes de consumo para uso propio de los contribuyentes según lo prescrito por las autoridades financieras y tributarias del Consejo de Estado;
(5) Costos de transporte de las mercancías especificadas en los puntos (1) a (4) de este artículo y costos de transporte de las ventas de mercancías libres de impuestos.
El artículo 3 de las "Medidas de Gestión de Facturas" estipula que el término "factura" mencionado en estas Medidas se refiere al recibo y comprobante de pago emitido y cobrado al comprar y vender bienes, prestar o recibir servicios, y dedicarse a otras actividades empresariales.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, los ingresos por compensación obtenidos no cumplen con la situación de ventas consideradas a efectos del IVA y no requieren la emisión de facturas con IVA por las ventas de bienes a la empresa de transporte. emitir un recibo por el pago de la compensación. En caso de pérdidas anormales durante el transporte, es necesario transferir el impuesto soportado.
El "Apéndice" de Cuentas Contables y Normas Principales de Procesamiento Contable de las "Directrices para la Aplicación de Normas Contables para Empresas Comerciales":
1901 Pérdidas y Pérdidas de Propiedad Pendientes
1. Esta Cuenta Calcula el valor de las ganancias, pérdidas y daños de varias propiedades encontradas durante el proceso de inventario de propiedades.
También se contabilizan a través de esta cuenta los desabastecimientos anormales y pérdidas de materiales durante el transporte.
3. Tratamiento contable principal de las pérdidas y pérdidas patrimoniales pendientes.
(1) Para diversos materiales, productos terminados, commodities, activos biológicos, etc. que se encuentren en inventario o dañados, se debitarán de esta cuenta los activos fijos que se encuentren en inventario y las "materias primas". Se acreditarán "bienes de inventario" y "bienes de inventario" en cuentas como "activos biológicos consumibles" y "activos fijos". Si los materiales, productos terminados y mercancías se calculan utilizando el costo planificado (o precio de venta), la diferencia de costo (o diferencia de precio entre la compra y la venta de bienes) también debe trasladarse al mismo tiempo. Si se trata del impuesto sobre el valor añadido, también debería tratarse en consecuencia.
(2) Cuando varios activos deficitarios o dañados se enajenan después de la aprobación de acuerdo con la autoridad administrativa, cuentas como "materias primas" se debitarán de acuerdo con el valor de los materiales residuales, y el Se debitará la compensación o culpa del seguro recuperable. Para la compensación personal, se debitará la cuenta "otros créditos", esta cuenta se acreditará de acuerdo con el saldo de esta cuenta, y los "gastos administrativos", "gastos no operativos" y otras cuentas se debitarán según el saldo deudor.
De acuerdo con la norma anterior, los faltantes y pérdidas anormales de materiales durante el transporte se contabilizarán mediante “pérdidas y sobrantes de bienes a procesar”, y se registrarán en “Otros” según compensación recuperable del seguro o Indemnización por negligencia, Cuentas por Cobrar”, la diferencia se registra en “Gastos no operacionales”.
Los asientos contables relevantes son los siguientes:
Débito: Ganancias y pérdidas de propiedad pendientes
Crédito: materias primas (bienes de inventario)
O impuestos a pagar/valor- impuesto agregado por pagar / Transferencia de impuesto soportado hacia afuera
Débito: Gastos no operativos
Otras cuentas por cobrar
Crédito: Ganancias y pérdidas de propiedad pendientes
Recibido al realizar la compensación:
Débito: depósito bancario
Préstamo: otras cuentas por cobrar
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