Los contadores ya no necesitan realizar exámenes de certificación cuando cumplen 50 años.
Artículo 36: Quienes hayan trabajado como contadores superiores o se hayan desempeñado en labores contables durante 20 años o más antes de la fecha de implementación de estas Medidas, y estén mayores de 50 años y todavía dedicados al trabajo contable, deberán presentar la solicitud en persona, proporcionar la certificación de la unidad y otros materiales relevantes, y después de la verificación por parte de la agencia de gestión de calificaciones contables, se emitirá un certificado de calificación contable.
Para aquellos que hayan obtenido un certificado de contador público certificado y todavía se dediquen al trabajo contable, se les emitirá un certificado de calificación contable después de que presenten la solicitud y proporcionen materiales relevantes, como certificados de unidad, y sean revisados por el contador. agencia de gestión de cualificaciones.
Artículo 37 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 2065. Se derogan al mismo tiempo las "Medidas para la Administración de las Cualificaciones Contables" emitidas por el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2005 (Orden del Ministerio de Hacienda N° 26).
Quienes cumplan con las normas anteriores pueden recibir un certificado de práctica contable después de la verificación; esto no se ha hecho desde la implementación de 2013 y 201.