Cuatro reflexiones sobre los registros paralelos en el derecho contable
(1) Registro sobre la misma base: es decir, el registro debe basarse en el mismo comprobante contable y los mismos asientos contables, y no pueden transferirse entre sí. Es decir, el libro mayor general no se puede registrar según el libro mayor detallado y el libro mayor detallado no se puede registrar según el libro mayor general.
(2) Registro simultáneo: es decir, al registrar un mismo negocio económico, los períodos contables del libro mayor general y del libro auxiliar deben ser consistentes.
(3) Dirección de registro coherente: al registrar una misma empresa económica, la dirección contable debe ser coherente.
(4) Registro por mismo monto: Cuando se registra un mismo negocio económico, el monto registrado en el libro mayor general debe ser igual a la suma de los montos registrados en las cuentas del libro mayor detallado.
Dado que la base de registro del libro mayor general y del libro auxiliar es la misma, el período contable es el mismo, la dirección del endeudamiento es la misma y el monto es el mismo, formando así una relación de cantidad de cheques. entre el libro mayor general y el libro auxiliar.
Base legal: El artículo 8 de la "Ley de Contabilidad de la República Popular China" establece que el país implementa un sistema de contabilidad unificado. El sistema de contabilidad nacional unificado será formulado y promulgado por el departamento financiero del Consejo de Estado de conformidad con esta Ley. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán, de conformidad con esta Ley y el sistema de contabilidad nacional unificado, formular medidas específicas o reglamentos complementarios para la implementación del sistema de contabilidad nacional unificado para industrias que tengan requisitos especiales de contabilidad y supervisión contable, y presentar al departamento financiero del Consejo de Estado para su revisión y aprobación. El Departamento de Logística General del Ejército Popular de Liberación de China podrá, de conformidad con esta Ley y el sistema de contabilidad nacional unificado, formular medidas específicas para que los militares implementen el sistema de contabilidad nacional unificado y presentarlas al departamento financiero del Consejo de Estado para presentación.