Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - ¿Qué significan "endosante" y "endosante" en contabilidad?

¿Qué significan "endosante" y "endosante" en contabilidad?

Recitación del artículo 2 de la Ley de Títulos Negociables

Artículo 27 El tenedor podrá transferir los derechos sobre la letra de cambio a otra persona, o conceder ciertos derechos sobre la letra de cambio a otros para su ejercicio.

Si el librador consigna en la letra de cambio la expresión "no transferible", la letra no será transferida.

En el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo primero, el tenedor deberá endosar y entregar la letra.

El endoso se refiere al acto de registrar asuntos relevantes y firmar en el reverso de una factura o pagaré.

Artículo 28 Si el comprobante de factura no puede satisfacer las necesidades del endosante para registrar las materias, se podrá adjuntar al comprobante de factura una factura autoadhesiva.

El pasajero de la primera copia de la nota adhesiva debe firmar tanto en el giro postal como en la nota adhesiva.

Artículo 29 El endoso será firmado por el endosante y se hará constar la fecha del endoso.

Si en el endoso no consta ninguna fecha, se considerará endosado antes de la fecha de vencimiento de la letra.

Artículo 30: Cuando se transfiera una letra de cambio por endoso o se transfieran los derechos de la letra por endoso, deberá hacerse constar el nombre del endosatario.

Artículo 31 En la letra transferida por endoso, los endosos deben ser continuos. El tenedor deberá acreditar sus derechos sobre la letra mediante la continuidad del endoso, si la letra se obtiene por otros medios legales sin endoso, deberá aportar pruebas que acrediten sus derechos sobre la letra conforme a la ley;

Lee.

El término “endoso continuo” mencionado en el párrafo anterior significa que en la transferencia de una letra de cambio, las firmas del endosante de la letra de transferencia y del endosante de la letra de aceptación son consecutivas.

Artículo 32 Si una letra de cambio se transfiere por endoso, el firmante posterior será responsable de la autenticidad del endoso del inmediato anterior.

Partes posteriores se refieren a otros deudores del instrumento que firman después del firmante del instrumento.

Artículo 33: El respaldo no debe ser condicional. Si el endoso es condicional, las condiciones adjuntas no tendrán efecto sobre la letra de cambio.

No es válido un endoso que transfiere parte del monto de la factura o transfiere el monto de la factura a dos o más personas.

Artículo 34 Si el endosante endosa la transferencia después de consignar en la letra de cambio la expresión "no transferible", el endosante original no será responsable del endosatario posterior.

Artículo 35 Si en el endoso se consignan las palabras "cobro encomendado", el endosatario tiene derecho a ejercer los derechos de la letra de cambio encomendada en nombre del endosante. Sin embargo, el endosatario no podrá transferir los derechos sobre la letra mediante endoso.

Las letras de cambio pueden pignorarse; al pignorar, deberá hacerse constar en el endoso la palabra “prenda”. Cuando el endosatario realice sus derechos de prenda conforme a la ley, podrá ejercer sus derechos sobre la letra de cambio.

Artículo 36 Si a una letra se le niega la aceptación o el pago o se excede del plazo de presentación para el pago, no se transferirá por endoso; si la letra se transfiere por endoso, el endosante será responsable de ella; la factura.

Artículo 37 Después de endosar la transferencia de una letra de cambio, corresponderá al endosante garantizar la aceptación y el pago de la letra de cambio en poder de su heredero. Cuando una letra de cambio sea rechazada para su aceptación o pago, el endosante pagará al tenedor el importe y los gastos señalados en los artículos 70 y 71 de esta Ley.

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