"Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 20 - Fusiones Comerciales" Capítulo 3 Fusiones Comerciales Bajo Diferentes Controles
En el caso de una fusión empresarial que no esté bajo control común, la parte que obtenga el control sobre otras empresas participantes en la fusión en la fecha de la adquisición será el comprador, y las demás empresas participantes en la fusión serán el comprador. La fecha de compra se refiere a la fecha en que el comprador obtiene efectivamente el control de la parte comprada.
Artículo 11 El comprador determinará el costo de la fusión con base en las siguientes circunstancias:
(1) Para fusiones comerciales logradas a través de transacciones de intercambio, el costo de la fusión será el valor razonable de los activos. pagados por el control de la adquirida, pasivos incurridos o asumidos y valores de patrimonio emitidos.
(2) Para fusiones comerciales realizadas gradualmente a través de múltiples transacciones de intercambio, el costo de la fusión será la suma de los costos de cada transacción individual.
(3) Todos los gastos directamente relacionados incurridos por el comprador para la combinación de negocios también se incluirán en el costo de la combinación de negocios.
(4) Si el contrato o acuerdo de fusión estipula eventos futuros que pueden afectar los costos de la fusión, y se espera que los eventos futuros probablemente ocurran en la fecha de compra, y el monto del impacto en los costos de la fusión se pueden medir de manera confiable, la compra La parte debe incluirlo en el costo de la fusión.
Artículo 12 El comprador deberá medir los activos pagados como contraprestación por la combinación de negocios y los pasivos incurridos o asumidos a su valor razonable en la fecha de compra, y se incluirá la diferencia entre el valor razonable y su valor en libros. en las pérdidas y ganancias actuales.
Artículo 13 El comprador asignará los costos de fusión en la fecha de compra y confirmará los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la parte comprada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de estas Normas.
(1) El comprador reconocerá como plusvalía la diferencia entre el costo de la fusión y la participación del valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida obtenidos en la fusión.
El fondo de comercio después del reconocimiento inicial se medirá al costo después de deducir las reservas por deterioro acumuladas. El deterioro del fondo de comercio debe tratarse de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 8 - Deterioro del Valor de Activos".
(2) La adquirente manejará la diferencia entre el costo de la fusión y la participación del valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida obtenidos en la fusión de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1 . Verificar la participación de la adquirida en los activos netos identificables adquiridos en la fusión. El valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables adquiridos por el comprador y la medición del costo de la fusión;
2. El costo es aún menor que los activos netos identificables de la adquirida obtenidos en la fusión después de la revisión. Si la participación del valor razonable es igual, la diferencia se incluirá en la ganancia y pérdida corriente.
Artículo 14 El valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida se refiere al saldo del valor razonable de los activos identificables de la adquirida obtenido en la fusión menos el valor razonable de los pasivos y pasivos contingentes. Si los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la parte comprada cumplen las siguientes condiciones, se reconocerán por separado:
(1) Excepto los activos intangibles adquiridos en la fusión (sin limitarse a los activos previamente reconocidos por la parte comprada) Si es probable que los beneficios económicos de otros activos de la parte comprada fluyan hacia la empresa y el valor razonable pueda medirse de manera confiable, se reconocerán por separado y se medirán a su valor razonable.
Si el valor razonable de los activos intangibles adquiridos en la fusión puede medirse con fiabilidad, se reconocerán por separado como activos intangibles y se medirán a su valor razonable.
(2) Si es probable que los pasivos de la parte adquirida distintos de los pasivos contingentes adquiridos en la fusión causen que salgan beneficios económicos de la empresa y su valor razonable pueda medirse de forma fiable, se reconocerán por separado. y medidos a valor razonable.
(3) Si el valor razonable de los pasivos contingentes de la adquirida obtenida en la fusión puede medirse con fiabilidad, se reconocerán por separado como pasivos y se medirán a su valor razonable. Luego del reconocimiento inicial, el pasivo contingente se medirá posteriormente según el mayor de los dos siguientes:
1. El monto reconocido de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 +03-Contingencias” ;
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2. El saldo después del monto de reconocimiento inicial menos el monto de amortización acumulada reconocido de acuerdo con los principios de las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 65438 +04-Renta”.
Artículo 15 Si una fusión empresarial forma una relación matriz-subsidiaria, la matriz deberá establecer un libro de referencia para registrar el valor razonable en la fecha de compra de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la filial. adquirido en la fusión empresarial. Al preparar los estados financieros consolidados, los estados financieros de una subsidiaria se ajustarán con base en los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables determinados en la fecha de adquisición.
Artículo 16 Al final del período actual de la combinación de negocios, si el valor razonable de cada activo, pasivo y pasivo contingente identificable o el costo de la combinación de negocios sólo puede determinarse temporalmente, el comprador deberá utilizar el valor temporal determinado. Las combinaciones de negocios se reconocen y miden con base en su valor.
Si el valor temporal reconocido se ajusta dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se considerará reconocido y medido en la fecha de compra.
Artículo 17 Si la relación matriz-subsidiaria se forma mediante una fusión empresarial, la matriz deberá preparar un balance general consolidado en la fecha de la compra identificando los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida como adquirida. resultado de la fusión empresarial deberá valorarse a su valor razonable. La diferencia entre el coste de fusión de la sociedad matriz y la participación en el valor razonable de los activos netos identificables de la filial adquirida se informará como resultado del procesamiento de conformidad con lo dispuesto en estas normas.