Red de conocimiento de divisas -
Cuestiones de seguridad social - ¿Cuáles son las características de los métodos de establecimiento de normas contables? (1) El sistema de contabilidad nacional unificado será formulado y promulgado por el departamento de finanzas del Consejo de Estado. Se trata de una cláusula de autorización, lo que significa que sólo el departamento financiero del Consejo de Estado tiene la responsabilidad de formular y publicar un sistema de contabilidad nacional unificado basado en las necesidades de la contabilidad de gestión y los principios y requisitos básicos establecidos por la Ley de Contabilidad. Sin embargo, no descarta que el departamento financiero del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes formulen conjuntamente sistemas pertinentes en un sistema de contabilidad nacional unificado. La "Ley de Contabilidad" revisada añade el contenido del "anuncio" del sistema de contabilidad nacional unificado formulado por el departamento de finanzas del Consejo de Estado. Consideraciones principales: En primer lugar, el sistema de contabilidad nacional unificado es la base necesaria para regular el comportamiento contable de cada unidad y generar materiales contables. Tiene las características de una política sólida, altos requisitos técnicos y una amplia cobertura que todas las unidades deben comprender y comprender concienzudamente. en segundo lugar, el departamento financiero del Consejo de Estado tiene la responsabilidad y la obligación de publicar el sistema de contabilidad nacional unificado de manera oportuna; en periódicos y publicaciones periódicas especiales o designados y ampliamente publicitados para facilitar la comprensión de todas las unidades. En tercer lugar, los contadores deben prestar atención a la comprensión del estado y la información del sistema contable nacional unificado de los periódicos y publicaciones periódicas relevantes, y ya no pueden seguir la práctica tradicional; de leer "documentos pelirrojos". No pueden pensar que no implementarán el sistema de contabilidad unificado del país sin ver los "documentos pelirrojos". Los contables también deben asumir la responsabilidad legal por las violaciones contables causadas por conocer el sistema de contabilidad unificado del país. (2) Para industrias y sistemas con requisitos especiales, se podrán formular métodos específicos o reglamentos complementarios para la implementación del sistema nacional unificado de contabilidad, pero deberán presentarse para su aprobación o archivo de acuerdo con la reglamentación. Es decir, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado podrán, de conformidad con la Ley de Contabilidad y el sistema de contabilidad nacional unificado, formular medidas específicas o regulaciones complementarias para la implementación del sistema de contabilidad nacional unificado para industrias que tienen requisitos especiales de contabilidad y contabilidad. supervisión y presentarlos al departamento financiero del Consejo de Estado para su aprobación. El Departamento General de Logística del Ejército Popular de Liberación podrá, de conformidad con esta Ley y el sistema de contabilidad nacional unificado, formular medidas específicas para que los militares implementen las medidas; sistema de contabilidad nacional unificado y presentarlos al departamento financiero del Consejo de Estado para su archivo. Esta disposición incorpora el requisito de que "el Estado implemente un sistema de contabilidad unificado" y garantice la unidad y estandarización del sistema de contabilidad. "Industrias con requisitos especiales" tiene tres significados; en primer lugar, esta industria tiene requisitos especiales de contabilidad y supervisión contable que otras industrias no tienen; en segundo lugar, el contenido de los requisitos especiales de la industria en materia de contabilidad y supervisión contable, en el sistema contable nacional unificado; solo proporciona principios pero no disposiciones específicas; en tercer lugar, no todos los departamentos comerciales del Consejo de Estado pueden formular medidas específicas o regulaciones complementarias para implementar el sistema de contabilidad nacional unificado.