Las empresas realizarán la liquidación de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos y los informes de contabilidad financiera corporativos pertinentes, y no adelantarán ni retrasarán la liquidación.
Artículo 19 Las empresas liquidarán las cuentas de acuerdo con las fechas de cierre estipuladas en las leyes, reglamentos administrativos y el presente Reglamento pertinentes, y no las adelantarán ni retrasarán. La fecha límite anual es 65438 + 31 de febrero de cada año del calendario gregoriano; las fechas de liquidación semestral, trimestral y mensual son el último día del año calendario semestral, trimestral y mensual respectivamente.
¿Ves el problema? Su problema es que no existe un "calendario gregoriano".