¿Cuál es el principio de extensión natural de la plataforma continental?
Análisis legal: El principio de extensión natural es ampliamente aceptado como un principio fundamental del sistema de plataforma continental, lo que ha afectado profundamente el desarrollo de las prácticas nacionales de delimitación marítima y se ha convertido en una base importante para los reclamos nacionales de derechos marítimos. en la plataforma continental. En 1969, el caso de la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte estableció el principio de extensión natural en la práctica judicial internacional. En 1982, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptó explícitamente el concepto de extensión natural. El artículo 76 estipula: La plataforma continental es el fondo marino y el subsuelo del área del fondo marino que se extiende naturalmente desde el territorio terrestre del estado costero hasta el borde exterior del continente. El borde continental está formado por el fondo marino y el subsuelo de las plataformas continentales, los taludes continentales y las bases terrestres, pero no incluye el fondo marino profundo y sus dorsales, ni su subsuelo. Cuando la distancia que naturalmente se extiende hasta el borde exterior del continente es inferior a 200 millas náuticas, el Estado ribereño podrá disfrutar de una plataforma continental de 200 millas náuticas. Si excede de 200 millas náuticas, no se extenderá hasta el borde exterior del borde continental, hasta un máximo de 350 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial o 100 millas náuticas desde la isóbata de 2.500 metros.
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la plataforma continental es la extensión natural del territorio terrestre del estado costero bajo el mar y hasta el mar constituye la principal base jurídica para la misma. reclamación de los estados ribereños sobre derechos de plataforma continental. El Estado ribereño tiene derechos iniciales, naturales y exclusivos sobre su plataforma continental. Este derecho no requiere la realización de procedimientos legales especiales ni la realización de ningún acto jurídico específico, sino que es un derecho inherente. La extensión natural es la base principal de los derechos de plataforma continental.
Tras la promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante “UNCLOS”), se aclaró que se debe aplicar el principio de equidad en la delimitación de la plataforma continental, pero no explica el significado específico del principio de equidad.
Base jurídica: El artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipula que la plataforma continental es el fondo marino y el subsuelo de la zona del fondo marino que se extiende naturalmente desde el territorio terrestre de un estado costero hasta el borde exterior del continente. El borde continental está formado por el fondo marino y el subsuelo de las plataformas continentales, los taludes continentales y las bases terrestres, pero no incluye el fondo marino profundo y sus dorsales, ni su subsuelo. Cuando la distancia que naturalmente se extiende hasta el borde exterior del continente es inferior a 200 millas náuticas, el Estado ribereño podrá disfrutar de una plataforma continental de 200 millas náuticas. Si excede de 200 millas náuticas, no se extenderá hasta el borde exterior del borde continental, hasta un máximo de 350 millas náuticas desde la línea de base del mar territorial o 100 millas náuticas desde la isóbata de 2.500 metros.