¿Has firmado un contrato de seguridad social?
Un contrato de trabajo se refiere a un acuerdo que establece una relación laboral entre un trabajador y un empleador y aclara los derechos y obligaciones de ambas partes. La celebración y modificación de los contratos de trabajo seguirá los principios de igualdad, voluntariedad y consenso mediante consulta, y no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Una vez que un contrato de trabajo se celebra de conformidad con la ley, adquiere carácter jurídicamente vinculante y las partes deben cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo.
Un contrato laboral detallado y completo debe establecer el contenido correspondiente en seis aspectos, como lugar de trabajo, horario, salario y ajuste laboral según el puesto del empleado, la naturaleza del trabajo y el empleado individual, para evitar malentendidos. Se consideró un contrato de trabajo debido a la falta de cláusulas necesarias.
Disposiciones obligatorias:
1. El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal del empleador.
2. y cédula de identidad de residente u otro número de documento de identidad válido;
3. Duración del contrato laboral;
4. Contenido del trabajo y lugar de trabajo;
5. y descanso y vacaciones;
6. Remuneración laboral;
7. Seguro social;
8.
Términos opcionales:
1. Período de prueba;
2. Período de capacitación y servicio;
3. ;
4. Seguros complementarios y prestaciones sociales;
5. Otros contenidos que acuerden ambas partes.
Base legal:
Artículo 10 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato de trabajo por escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato laboral antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
El artículo 82 estipula que si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado. .