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Pagué el depósito pero no firmé el contrato.

Si la parte paga el depósito pero se niega a firmar el contrato, se trata de un incumplimiento de contrato según la ley. Si se trata de un incumplimiento de contrato, la parte que no incumple será compensada por las pérdidas correspondientes de acuerdo con la responsabilidad por incumplimiento de contrato.

El depósito se puede pagar según la situación real y utilizarse como compensación.

1. Después de pagar el depósito pero no firmar el contrato, ¿se considera incumplimiento de contrato?

Si no firma un contrato después de pagar el depósito, es un incumplimiento de contrato. De acuerdo con los requisitos de las leyes y regulaciones pertinentes, debe asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato. Sobre la base de un análisis detallado de cuestiones específicas, las disposiciones pertinentes del Código Civil: si el pagador no está dispuesto a firmar un contrato, no tiene derecho a solicitar la devolución del depósito si la parte que aceptó el depósito no firma el contrato; contrato, la parte que pagó el depósito tiene derecho a solicitar el doble de la devolución del depósito.

2. Base jurídica pertinente

Artículo 586 del Código Civil Las partes podrán acordar que una de ellas pague a la otra un depósito en garantía de los derechos del acreedor. El contrato de arras se establece cuando efectivamente se paga la fianza.

El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal, y el exceso no tendrá efecto de depósito. Si el monto del depósito real pagado es mayor o menor que el monto acordado, se considerará que el monto del depósito acordado ha sido modificado.

Artículo 587

Si el deudor cumple su deuda, el depósito servirá como precio o será reclamado. Si la parte que pagó el depósito no cumple con sus deudas o cumple la deuda de manera incompatible con el acuerdo, resultando en que el objeto del contrato no pueda realizarse, la parte no tendrá derecho a solicitar la devolución del depósito si; Si la parte que recibe el depósito no cumple con sus deudas o la cumple de manera inconsistente con el acuerdo, lo que resulta en que el propósito del contrato no pueda lograrse, el depósito se duplicará.

Artículo 588: Si las partes convienen tanto en la indemnización como en el depósito, cuando una de las partes incumpla el contrato, la otra podrá optar por aplicar las condiciones de la indemnización o del depósito.

Si el depósito fuera insuficiente para cubrir las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato por una de las partes, la otra parte podrá solicitar una compensación por las pérdidas que superen el importe del depósito.

Artículo 589: Si el deudor cumple la deuda según lo convenido y el acreedor se niega a aceptarla sin motivos justificables, el deudor podrá pedir al acreedor que le compense los mayores gastos.

Durante el retraso en la aceptación del acreedor, el deudor no necesita pagar intereses.

Artículo 590

Si una de las partes no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad basada en el impacto de la fuerza mayor, salvo que se haga lo contrario. previsto por la ley. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se notificará a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se proporcionarán pruebas dentro de un tiempo razonable.

Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir de responsabilidad a la parte por incumplimiento del contrato.

Artículo 591: Después de que una de las partes incumpla el contrato, la otra parte deberá tomar las medidas adecuadas para evitar la ampliación de las pérdidas; si la falta de medidas adecuadas conduce a la ampliación de las pérdidas, la otra parte no reclamará indemnización; para la ampliación de pérdidas.

Los gastos razonables en que incurran las partes para evitar la ampliación de las pérdidas serán a cargo de la parte incumplidora.

Artículo 592: Si ambas partes incumplen el contrato, cada una asumirá las responsabilidades correspondientes.

Si una parte incumple el contrato y causa pérdidas a la otra parte, y la otra parte es culpable de la pérdida, se puede reducir la compensación por pérdida correspondiente.

Si el depósito fuera insuficiente para cubrir las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato por una de las partes, la otra parte podrá solicitar una compensación por las pérdidas que superen el importe del depósito.

En resumen, pagar un depósito sin firmar un contrato también es un incumplimiento de contrato. Cabe señalar que el monto del depósito será pactado por ambas partes, y su límite superior no podrá exceder del 20% del monto total del contrato principal. El exceso no surtirá efectos como depósito.

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