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Reglamento Nacional sobre Pagos de la Seguridad Social Durante la Licencia de Maternidad 2014

No existen disposiciones especiales para el pago de la seguridad social durante la licencia de maternidad. Las unidades pagadoras y los individuos pagadores pagarán íntegramente las primas de seguro social en forma monetaria. Los pagadores deben declarar mensualmente el monto de la seguridad social pagadero a la agencia de seguridad social, después de la aprobación de la agencia de seguridad social, deben pagar las cuotas de seguridad social dentro del período prescrito. La parte que los individuos deban pagar será retenida de sus salarios por su empleador. La base para el pago de la seguridad social es principalmente el "Reglamento sobre la administración de la declaración y el pago de las primas de la seguridad social" y otras leyes y reglamentos pertinentes.

Contenido relevante:

Artículo 8 del “Reglamento para la Administración de las Declaraciones y Pagos de la Seguridad Social”:

El empleador atenderá los trámites de los empleados dentro del 30 días a partir de la fecha de empleo. Alta en el seguro social, declaración y pago de las primas del seguro social. Si no se completa el registro del seguro social, la agencia del seguro social determinará las primas del seguro social a pagar.

Si el empleador no declara el monto de las primas del seguro social a pagar según lo requerido, la agencia del seguro social determinará temporalmente el monto a pagar en base al 110% del monto del pago de la unidad el mes pasado si no hay pago; monto del mes pasado. La agencia de seguro social determinará temporalmente el monto de las primas pagaderas en función de las condiciones operativas de la unidad, el número de empleados, los salarios promedio locales de los empleados en el año anterior y otras condiciones relevantes. Una vez que el empleador complete los procedimientos de declaración, la agencia de seguro social realizará los acuerdos de conformidad con las reglamentaciones.

Artículo 9 del "Reglamento sobre la administración de la declaración y pago del seguro social":

Si el empleador no puede procesar la declaración de pago a tiempo debido a fuerza mayor, podrá posponer la declaración una vez eliminada la situación de fuerza mayor, deberá informar inmediatamente a la sociedad el informe de la agencia de seguros. La agencia de seguridad social comprobará los hechos y los aprobará.

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