Disposiciones provisionales sobre educación continua para contadores
(1) Los objetos de la educación continua de los contadores superiores incluyen a los contadores que hayan obtenido o hayan sido empleados como calificaciones técnicas profesionales de contabilidad superior (títulos profesionales) y tengan niveles equivalentes;
(2 ) Intermedio Los objetos de la educación continua para el personal contable incluyen a los contadores que hayan obtenido o hayan sido empleados como calificaciones técnicas profesionales contables intermedias (títulos profesionales) y tengan niveles equivalentes;
(3) Los objetos de la educación continua para el personal junior El personal contable incluye aquellos que han obtenido o han sido empleados Personal con calificaciones profesionales y técnicas contables junior (títulos profesionales) y aquellos que han obtenido certificados contables pero no han obtenido ni han sido empleados con calificaciones profesionales y técnicas contables junior (títulos profesionales). Capítulo 2 Contenido y forma de la educación continua Artículo 7 El contenido de la educación continua del personal contable deberá adherirse a los principios de combinar la realidad, centrarse en los resultados prácticos y aplicar lo aprendido.
Los principales contenidos de la educación continua para el personal contable incluyen:
(1) Teoría y práctica contable;
(2) Leyes y regulaciones de contabilidad financiera;
(3)Ética profesional contable;
(4)Otros conocimientos relevantes;
(5)Otras leyes y regulaciones relevantes. Artículo 8 La educación continua del personal contable comprende dos modalidades: formación y autoaprendizaje.
(1) Los formularios de capacitación incluyen:
1. Capacitación organizada por la agencia de gestión contable del Departamento de Finanzas
2. agencia del Departamento de Finanzas Capacitación organizada por instituciones designadas;
3. Capacitación empresarial organizada por autoridades competentes a nivel provincial o superior
4. Recibir educación contable reconocida por el estado. colegios y universidades o colegios para adultos;
5. Otros formularios aprobados por la agencia de gestión contable del departamento financiero.
(2) Las formas de autoestudio incluyen:
1. Aprendizaje empresarial y formación en el trabajo organizada por el propio departamento o unidad; >2. Realizar investigaciones sobre temas profesionales contables y obtener resultados de investigaciones;
3. Participar en el examen de calificación técnica profesional contable
4. agencia de gestión del departamento financiero. Artículo 9 El tiempo de educación continua para los contadores superiores y contadores intermedios no será inferior a 68 horas lectivas por año, de las cuales el tiempo de formación no será inferior a 20 horas lectivas al año y el tiempo de autoestudio no será inferior a 48 horas escolares al año. El tiempo de educación continua para los contadores junior no será inferior a 72 horas por año, de las cuales el tiempo de capacitación no será inferior a 24 horas por año y el tiempo de autoestudio no será inferior a 48 horas por año.
El método de conversión de las horas de autoestudio necesarias para realizar investigaciones profesionales contables y participar en el examen de calificación técnica profesional contable de nivel superior será formulado por los órganos de gestión contable de los departamentos financieros de cada provincia. , región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada. Artículo 10 Si un contador tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tiempo de educación continua puede posponerse y el tiempo de educación continua prescrito debe completarse en el próximo año: (1) Trabajar en el extranjero durante más de seis meses en un año; p>
(2) Licencia por enfermedad superior a seis meses en el año
(3) Portar;
(4) Otras circunstancias.
Para los contadores en las situaciones anteriores, las personas deben presentar una solicitud por escrito, certificada por la unidad y confirmada después de la revisión por la agencia de gestión contable del departamento financiero. Capítulo 3 Organización e Implementación de la Educación Continua Artículo 11 La educación continua del personal contable estará sujeta a los principios de planificación unificada y gestión jerárquica. Artículo 12 Corresponde al Ministerio de Hacienda la gestión de la educación continua del personal contable a nivel nacional.
(1) Desarrollar sistemas, regulaciones y medidas para la educación continua del personal contable a nivel nacional;
(2) Desarrollar guías temáticas o programas de capacitación para la educación continua del personal contable a nivel nacional; p>
(3) Compilar o recomendar libros de texto o materiales nacionales de educación continua para el personal de contabilidad;
(4) Organizar actividades nacionales de educación continua para el personal de contabilidad;
(5) Orientar e inspeccionar el trabajo de educación continua de diversas regiones. Artículo 13 Los departamentos de finanzas (oficinas) de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada son responsables de la organización y gestión de la educación continua de los contadores en sus respectivas regiones.
(1) Formular las medidas de implementación para la educación continua del personal contable de la región;
(2) Formular el plan de educación continua del personal contable de la región y organizar su ejecución. implementación;
(3) Organizar y llevar a cabo actividades de educación continua para el personal contable en la región;
(4) Sobre la base del uso de libros de texto o materiales nacionales de educación continua para contabilidad personal preparado o recomendado por el Ministerio de Hacienda, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, Con base en las necesidades reales de la región, compilar o recomendar materiales didácticos complementarios o materiales para la educación continua del personal contable que sean adecuados a las características de de la región;
(5) Orientar e inspeccionar el trabajo de educación continua de la región.