Si la persona falsifica o altera comprobantes contables, libros de contabilidad o fabrica estados financieros falsos, lo que no constituye delito, se le dará ().
Falsificación o alteración de comprobantes contables, libros de contabilidad o elaboración de estados financieros falsos, si las circunstancias son menores y el daño social no es grande, y no constituye un Delito de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley penal, la contabilidad será las penas previstas en el artículo 43 de la Ley. Los detalles específicos incluyen: notificaciones, multas, sanciones administrativas y revocación de certificados de calificación contable.