¿Qué debo hacer si todavía no puedo pagar la seguridad social después de tres o cuatro años?
2. El artículo 14 de la "Ley del Seguro Social" estipula que las cuentas personales no se podrán retirar por adelantado, la tasa de interés contable no será inferior a la tasa de interés de los depósitos a plazo bancario y el impuesto sobre los intereses será exentado. Si una persona fallece, el saldo de su cuenta personal se puede heredar.
3. Según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, el período de pago del seguro de pensión se calcula de forma acumulativa y no puede retirarse por adelantado antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Por lo tanto, si ha pagado un seguro de pensión durante tres o cuatro años y temporalmente no puede pagar debido a su capacidad económica personal, puede pasar primero por los trámites de aplazamiento y luego seguir los trámites pertinentes para renovar el seguro de pensión y cumplir con su pago. obligaciones cuando pueda pagar. Se computan los años de pago acumulados. Cuando se alcanza la edad legal de jubilación, el pago supera los 65.438.