Red de conocimiento de divisas - Cuestiones de seguridad social - Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 38 - Capítulo 2 Reconocimiento y Medición de la Primera Implementación de Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales

Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 38 - Capítulo 2 Reconocimiento y Medición de la Primera Implementación de Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales

Artículo 4 En la primera fecha de implementación, la empresa reclasificará, confirmará y medirá todos los activos, pasivos y capital contable de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, y preparará un balance de apertura. .

Al preparar el balance de apertura, excepto las partidas que deben ajustarse retrospectivamente de conformidad con los artículos 5 a 19 de estas Normas, otras partidas no deben ajustarse retrospectivamente.

Artículo 5: Las inversiones de capital a largo plazo a la fecha de su implementación inicial se tratarán por separado en las siguientes situaciones:

(1) De acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 20 - Fusión Empresarial", pertenecen a la misma Para las inversiones patrimoniales de largo plazo resultantes de combinaciones de negocios bajo control, el saldo de la inversión patrimonial que no haya sido amortizado deberá ser castigado en su totalidad, y las utilidades retenidas deberán ajustarse. El saldo contable de la inversión de capital a largo plazo después de que el saldo de la inversión de capital haya sido cancelado se utilizará como el costo reconocido en la primera fecha de implementación.

(2) Para otras inversiones de capital a largo plazo contabilizadas utilizando el método de participación distinto del anterior (1), si hay una diferencia crediticia en la inversión de capital, la diferencia crediticia debe cancelarse. las ganancias retenidas deben ajustarse y la diferencia de crédito debe cancelarse como El saldo contable de la inversión de capital a largo plazo se considerará como el costo reconocido en la fecha de la primera implementación;

Si hay un saldo deudor de la inversión de capital, el saldo contable de la inversión de capital a largo plazo se considerará el costo reconocido en la fecha de la primera ejecución.

Artículo 6 Para los bienes inmuebles de inversión que tengan evidencia concluyente de que pueden medirse utilizando el modelo de valor razonable, podrán medirse a su valor razonable en la primera fecha de implementación, y la diferencia entre el valor en libros y el El valor razonable se puede ajustar a las ganancias retenidas.

Artículo 7: En la fecha de implementación inicial, para los gastos de enajenación que cumplan con las condiciones para el reconocimiento de pasivos estimados y no hayan sido incluidos en el costo del activo antes de esa fecha, se incrementará el costo del activo. y se reconocerá el pasivo correspondiente, al mismo tiempo que se ajusta la depreciación (agotamiento) adicional que deba proporcionarse a las ganancias retenidas;

Artículo 8 Para el plan de terminación de la relación laboral con los empleados que existe en la primera fecha de implementación, si cumple con las condiciones estimadas de reconocimiento del pasivo de las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 9 - Compensación de los Empleados”, En el plan de terminación de la relación laboral con los empleados se reconocerán los pasivos provenientes de compensaciones de relaciones laborales y ajustes a las utilidades retenidas.

Artículo 9 Las inversiones formadas durante la operación de los fondos de anualidades empresariales se medirán a su valor razonable en la fecha de la primera implementación, y la diferencia entre el valor contable y el valor razonable se ajustará a las ganancias retenidas.

Artículo 10 Para los pagos basados ​​en acciones con fecha de consolidación en o después de la primera fecha de ejecución, serán tratados como instrumentos de patrimonio, servicios o compromisos por otras partes de acuerdo con lo establecido en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 11 - Pago basado en acciones" El valor razonable del pasivo calculado y determinado con base en instrumentos de patrimonio se ajustará a las ganancias acumuladas por el monto de los costos y gastos que deban incluirse en el período de espera anterior a la fecha de ejecución, y el capital o el pasivo del propietario se incrementarán en consecuencia.

Los pagos basados ​​en acciones ejercitables antes de la primera fecha de ejecución no se ajustarán retrospectivamente.

Artículo 11 En la primera fecha de implementación, la empresa deberá, de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 13 - Contingencias”, reconocer las obligaciones de reestructuración que cumplan con las condiciones para el reconocimiento de pasivos estimados como pasivos, y Ajustes a ganancias retenidas.

Artículo 12 La empresa deberá, de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 18 – Impuesto a la Renta”, calcular las diferencias temporarias causadas por la diferencia entre el valor en libros de los activos y pasivos y la base imponible en la primera fecha de implementación. El impacto de los impuestos sobre la renta se ajustará retrospectivamente y el monto afectado se ajustará a las ganancias retenidas.

Artículo 13 Excepto por los siguientes conceptos, las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la primera fecha de implementación no se ajustarán retroactivamente:

(1) De conformidad con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 20 - "Fusión de negocios" es una combinación de negocios bajo el mismo control. El valor amortizado del crédito mercantil originalmente reconocido debe cancelarse en su totalidad y las ganancias retenidas deben ajustarse.

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, si se trata de una fusión de empresas que no están bajo el mismo control, se considerará como costo reconocido el valor amortizado del fondo de comercio en la fecha de la primera implementación, sin que se procederá a la amortización.

(2) Para una fusión empresarial que ocurrió antes de la fecha de ejecución inicial, si el contrato o acuerdo de fusión estipula que el costo de la fusión se ajustará en función de la ocurrencia de eventos futuros, si la fecha de ejecución inicial no se espera que la ejecución sea

Si es probable que ocurra un evento futuro y el impacto en el costo de la fusión se puede medir de manera confiable, el valor en libros de la plusvalía confirmada se ajustará de acuerdo con el impacto.

(3) La empresa deberá realizar una prueba de deterioro del crédito mercantil en la primera fecha de implementación de acuerdo con lo establecido en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 8 - Deterioro del Valor de Activos". ser El monto después de que se reconoce la provisión por deterioro y se ajustan las ganancias retenidas.

Artículo 14 En la primera fecha de implementación, la empresa dividirá los activos financieros mantenidos (excluidas las inversiones reguladas por las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 2 - Inversiones de Capital a Largo Plazo") en activos financieros cuyo se mide su valor y cuyos cambios se incluyen en el resultado del periodo, las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, los préstamos y partidas a cobrar y los activos financieros disponibles para la venta.

(1) Los activos financieros que se clasifiquen como medidos a valor razonable con cambios en resultados corrientes o disponibles para la venta se medirán a valor razonable en la fecha de ejecución inicial, y la diferencia entre el valor contable valor y el valor razonable serán Ajustes a ganancias retenidas.

(2) Si se divide en inversiones mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas por cobrar, se medirá mediante el método del tipo de interés real desde la fecha de primera implementación y el costo amortizado en períodos contables posteriores.

Artículo 15 Para los pasivos financieros designados como medidos a valor razonable con cambios incluidos en las ganancias y pérdidas corrientes en la fecha de implementación inicial, se medirán a valor razonable en la fecha de implementación inicial, y el libro El valor y el valor razonable serán La diferencia se ajusta a las ganancias retenidas.

Artículo 16 Los instrumentos financieros derivados (excluidos los instrumentos de cobertura) que no hayan sido reconocidos en el balance o hayan sido medidos al costo se medirán a su valor razonable en la fecha de ejecución inicial, y las ganancias retenidas se ajustarse al mismo tiempo.

Artículo 17 Para los instrumentos financieros derivados implícitos que deban separarse de los instrumentos híbridos de acuerdo con las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 22 - Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros”, deberán separarse de los instrumentos híbridos. en la primera fecha de implementación, los instrumentos se separan y tratan por separado, excepto cuando el valor razonable del instrumento financiero derivado implícito sea difícil de determinar razonablemente.

Para los instrumentos financieros no derivados emitidos por una empresa que contienen componentes de pasivo y patrimonio, los componentes de pasivo y patrimonio deben informarse en la primera fecha de implementación de acuerdo con lo establecido en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 37 - Presentación de Instrumentos Financieros" Split, excepto cuando el valor razonable del componente del pasivo sea difícil de determinar razonablemente.

Artículo 18 En la primera fecha de implementación, para las coberturas que no cumplan con las condiciones para la aplicación de los métodos contables de cobertura estipulados en las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Cobertura", se aplicará el método de cobertura original. ser cancelados según el método de contabilidad del período, y manejados de acuerdo con las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 24 - Cobertura".

Artículo 19 La empresa que se dedique al negocio de cesión de reaseguros deberá, en la primera fecha de implementación, devolver el monto correspondiente al receptor del reaseguro de conformidad con lo establecido en las “Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales N° 26- Contrato de Reaseguro” Las reservas se reconocen como activos y se ajusta el valor en libros de cada reserva.

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