Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales No. 21 - Capítulo 8 Presentación de Arrendamientos
Artículo 33 El arrendatario restará, en el balance, la diferencia entre las deudas a largo plazo relacionadas con el arrendamiento financiero y los gastos financieros no reconocidos, respectivamente, como pasivo a largo plazo y pasivo a largo plazo. Vencimiento dentro de un año.
Artículo 34 El arrendatario deberá revelar en las notas la siguiente información relacionada con los arrendamientos financieros:
(1) El precio original al inicio y al final del período, el precio acumulado de varios tipos de activos fijos arrendados Monto de depreciación.
(2) El pago mínimo del arrendamiento a pagar en cada uno de los tres ejercicios fiscales consecutivos posteriores a la fecha del balance, y el pago mínimo total del arrendamiento a pagar en los años siguientes.
(3) El saldo de los gastos financieros no reconocidos y el método utilizado para asignar los gastos financieros no reconocidos.
Artículo 35 El arrendador incluirá la diferencia entre el crédito por arrendamiento financiero menos los ingresos financieros no realizados como derechos a largo plazo en el balance.
Artículo 36 El arrendador deberá revelar en las notas la siguiente información relacionada con los arrendamientos financieros:
(1) Recibirá pagos anuales durante tres ejercicios fiscales consecutivos después de la fecha del balance general pagos mínimos de arrendamiento, y el total de pagos mínimos de arrendamiento que se recibirán en los años siguientes.
(2) El saldo de los ingresos financieros no realizados y el método utilizado para asignar los ingresos financieros no realizados.
Artículo 37 Para arrendamientos operativos significativos, el arrendatario deberá revelar en las notas la siguiente información:
(1) El importe del pago se pagará cada año durante tres ejercicios fiscales consecutivos. después de la fecha del balance. Los pagos mínimos de arrendamiento para un arrendamiento operativo irrevocable.
(2) Los pagos mínimos totales de arrendamiento por arrendamientos operativos irrevocables a pagar en años posteriores.
Artículo 38 Para los arrendamientos operativos, los arrendadores deberán revelar los valores contables de los diversos tipos de activos arrendados.
Artículo 39 El arrendatario y el arrendador divulgarán los términos importantes en cada transacción de venta y arrendamiento posterior y en el contrato de venta y arrendamiento posterior.