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1. Contabilidad Financiera [2016] N° 22 “Disposiciones para el Tratamiento Contable del Impuesto al Valor Agregado” (emitido el 3 de febrero de 2016) estipula en el anexo final que estas normas entrarán en vigor a partir de la fecha de emisión. Si las disposiciones pertinentes del sistema contable nacional unificado son incompatibles con estas disposiciones, estas prevalecerán. Si se trata de transacciones que afecten el monto de los activos y pasivos entre el 1 de mayo de 2065 y la implementación de este reglamento, se deberán realizar ajustes de conformidad con este reglamento.
2. Los cuatro pequeños impuestos pasan de estar incluidos en "gastos administrativos" a contabilizarse en la cuenta de "impuestos y recargos". Al final del año, los "gastos administrativos" y los "impuestos y recargos comerciales" se han transferido a la cuenta "beneficio del año" y no tienen ningún impacto en las ganancias y pérdidas del año en curso. Entre los cuatro impuestos menores, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre la tierra y el impuesto sobre vehículos y embarcaciones se acreditan a la cuenta de "impuestos por pagar" cuando se acumulan, y el monto de los activos y pasivos no se ve afectado. Por lo tanto, no se requiere ningún ajuste.
El Ministerio de Finanzas y Contabilidad [2016] N° 22 "Disposiciones sobre el Tratamiento Contable del Impuesto al Valor Agregado" se basa en el "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado" y el " Aviso sobre la Promoción Integral del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Comercial por el Impuesto al Valor Agregado" (Finanzas e Impuestos [2016] No. 36) y otras regulaciones relevantes, hay dos pequeños cambios:
1. El nombre de la cuenta original "Impuestos y recargos comerciales" se cambia a "Impuestos y recargos" y la naturaleza de la cuenta permanece sin cambios. Debido a que se abolió el impuesto comercial, se canceló la palabra original "negocios". También ha cambiado la denominación “Impuestos y Recargos Empresariales” en la correspondiente declaración de la renta.
2. En el pasado, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos y embarcaciones, el impuesto sobre el uso de la tierra y el impuesto de timbre se cargaban a "gastos administrativos" al pagar y se ajustaban a "impuestos y recargos" de conformidad. con lo dispuesto en Finanzas y Contabilidad [2016] N° 22.
Fuente: Ministerio de Hacienda? Aviso sobre la expedición del “Reglamento sobre Tratamiento Contable del Impuesto al Valor Agregado”