¿Qué temas deberían transferirse los ingresos por intereses de las instituciones públicas al departamento de finanzas?
1. Los ingresos por intereses de instituciones públicas se incluyen en "otros ingresos".
Cuando se reciben intereses de depósito bancario, se debita la cuenta de depósito bancario y se acreditan otras cuentas de ingresos.
2. Base: El "Sistema de Contabilidad de Instituciones Públicas" recientemente revisado por el Ministerio de Finanzas (en vigor desde el 1 de enero de 2013).
Asunto N° 4501 “Otros Ingresos”:
1. Esta cuenta contabiliza los ingresos de las instituciones públicas distintos de los ingresos de subsidios fiscales, los ingresos de empresas, los ingresos de subsidios superiores, los ingresos girados. por unidades afiliadas, y los ingresos de explotación incluyen ingresos por inversiones, ingresos por intereses de depósitos bancarios, ingresos por alquileres, ingresos por donaciones, ingresos excedentes de efectivo, ingresos excedentes de inventario, recuperación de cuentas por cobrar y pagos anticipados cancelados, cuentas por pagar impagables y anticipos de clientes. etc.
2. Esta cuenta debe calcularse detalladamente según las categorías de otros ingresos y las cuentas pertinentes de la "Clasificación Funcional de Gastos" en las "Cuentas de Clasificación de Ingresos y Gastos del Gobierno". Para las ganancias y pérdidas netas de inversiones realizadas por las instituciones públicas a partir de inversiones externas, se debe establecer una cuenta detallada separada de "ingresos de inversiones" para contabilizar si, entre otros ingresos, hay ingresos de fondos especiales (como ingresos de donaciones con fines limitados); Se debe llevar una contabilidad detallada de acuerdo con proyectos específicos.
3. El tratamiento contable principal de otros ingresos varios figura en el sistema. Entre ellos, el manejo de los ingresos por intereses de depósitos bancarios y los ingresos por alquileres es el siguiente:
Al recibir los intereses de depósitos bancarios y el alquiler pagado por el arrendatario del activo, según el monto real recibido, "depósito bancario" y otros Se debitarán y acreditarán las cuentas de los sujetos contables.
3. Para conocer la normativa detallada, consulte el texto original del nuevo "Sistema de Contabilidad de las Instituciones Públicas".