Ley de Valores de la República Popular China (revisada en 2004)
La emisión y negociación de bonos gubernamentales están reguladas por separado por leyes y reglamentos administrativos. Artículo 3 La emisión y negociación de valores debe seguir los principios de apertura, equidad e imparcialidad. Artículo 4 Las partes que intervienen en las actividades de emisión y negociación de valores tienen igual personalidad jurídica y se sujetarán a los principios de voluntariedad, compensación y buena fe. Artículo 5 Las actividades de emisión y negociación de valores deben cumplir con las leyes y reglamentos administrativos; están prohibidos el fraude, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado de negociación de valores. Artículo 6 La industria de valores, la industria bancaria, la industria fiduciaria y la industria de seguros serán operadas y administradas por separado. Las compañías de valores se establecen separadamente de los bancos, fideicomisos e instituciones de seguros. Artículo 7 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado implementará una supervisión y administración centralizada y unificada del mercado nacional de valores de conformidad con la ley.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá establecer oficinas enviadas según sea necesario para realizar tareas de supervisión y administración de acuerdo con la autorización. Artículo 8 Sobre la premisa de que el Estado implementa una supervisión y gestión centralizada y unificada de las actividades de emisión y negociación de valores, se establecerá una asociación de la industria de valores de conformidad con la ley para implementar la gestión autorreguladora. Artículo 9 El organismo nacional de auditoría realizará la supervisión de auditoría de las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores y los organismos reguladores de valores de conformidad con la ley. Capítulo 2 Emisión de Valores Artículo 10 La emisión pública de valores debe cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, y ser informada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o al departamento autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación o revisión de acuerdo con la ley, sin aprobación o revisión de conformidad con la ley, ninguna unidad e Individuos pueden emitir valores al público. Artículo 11 La emisión pública de acciones debe someterse a la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado de conformidad con las condiciones estipuladas en la Ley de Sociedades. El emisor debe presentar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado los documentos de solicitud estipulados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
La emisión de bonos corporativos deberá presentarse al departamento de aprobación autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación de acuerdo con las condiciones estipuladas en la "Ley de Sociedades". El emisor debe presentar los documentos de solicitud especificados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes especificados por el departamento autorizado del Consejo de Estado al departamento autorizado del Consejo de Estado. Artículo 12 El formato y método de presentación de los documentos de solicitud presentados por un emisor para la emisión pública de valores de conformidad con la ley serán prescritos por la agencia o departamento responsable del examen y aprobación de conformidad con la ley. Artículo 13 Los documentos de solicitud de emisión de valores presentados por el emisor a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o al departamento autorizado por el Consejo de Estado deben ser verdaderos, exactos y completos.
Las instituciones profesionales y el personal que emite documentos relevantes para la emisión de valores deben cumplir estrictamente con sus deberes legales y garantizar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos emitidos. Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado establecerá un comité de revisión de emisiones para revisar las solicitudes de emisión de acciones de conformidad con la ley.
El Comité de Revisión de Emisiones está compuesto por profesionales de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y expertos relevantes externos a la institución. Votar sobre solicitudes de emisión de acciones mediante votación y proporcionar opiniones de revisión.
La composición específica, la duración del mandato y los procedimientos de trabajo del comité de revisión de emisiones serán formulados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación. Artículo 15 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado es responsable de aprobar las solicitudes de emisión de acciones de acuerdo con las condiciones legales. El proceso de aprobación debe hacerse público y estar sujeto a supervisión de conformidad con la ley.
El personal involucrado en la aprobación de las solicitudes de emisión de acciones no tendrá ningún interés en el solicitante; no aceptará obsequios del solicitante de la emisión de la tarjeta; solicitante de emisión.
La aprobación de las solicitudes de emisión de bonos corporativos por los departamentos autorizados por el Consejo de Estado se regirá por lo dispuesto en los dos párrafos anteriores. Artículo 16 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado tomará una decisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de los documentos de solicitud para la emisión de valores. Si se desaprueba la aprobación o verificación, se expresarán las razones. Artículo 17 Una vez aprobada o verificada la solicitud de emisión de valores, el emisor, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias administrativas, anunciará los documentos de emisión pública antes de la emisión pública de valores y colocará los documentos en un lugar designado para el público. inspección.
Antes de que la información sobre la emisión de valores se divulgue de conformidad con la ley, ninguna persona con información privilegiada deberá divulgar ni filtrar la información.
El emisor no podrá emitir valores antes del anuncio de los documentos de oferta pública. Artículo 18 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado determina que la decisión de aprobar o aprobar la emisión de valores no cumple con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, será revocada; no se ha emitido, dejará de emitirse, si se ha emitido, las tenencias de valores podrán solicitar al emisor que devuelva el dinero sobre la base del precio de emisión más los intereses del depósito bancario por el mismo período; Artículo 19 Una vez emitidas las acciones conforme a la ley, el emisor será el único responsable de las variaciones de sus operaciones e ingresos. Los inversores son responsables de los riesgos de inversión causados por dichos cambios. Artículo 20 Cuando una sociedad cotizada emita nuevas acciones, deberá cumplir las condiciones para la emisión de nuevas acciones estipuladas en la Ley de Sociedades. Podrá emitirse públicamente al público o asignarse a los accionistas originales.
Las sociedades cotizadas deberán utilizar los fondos obtenidos de la emisión de acciones para los fines indicados en el folleto. Los cambios en el uso de los fondos enumerados en el prospecto deben ser aprobados por la asamblea de accionistas. Si se modifica el objeto sin corrección o sin la aprobación de la junta general de accionistas, no se emitirán nuevas acciones.