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¿Se pueden hipotecar viviendas en instituciones públicas?

Los bienes de una institución pública no pueden ser hipotecados. Los inmuebles de las instituciones públicas son viviendas públicas de propiedad del Estado. Las unidades y los individuos no pueden obtener derechos de propiedad completos, su hipoteca no puede registrarse de conformidad con la ley y no tienen derecho a disponer de ella, por lo que la hipoteca no puede implementarse.

Base Legal

Artículo 8 de las “Medidas para la Administración de Hipotecas de Bienes Inmuebles Urbanos”

No estarán hipotecados los siguientes bienes inmuebles:

(1) Propiedad de bienes inmuebles controvertidos;

(2) Bienes inmuebles utilizados para educación, atención médica, administración municipal y otras empresas de bienestar público;

(3) Edificios catalogados como reliquias culturales y otros significados conmemorativos importantes

(4) Bienes inmuebles que hayan sido anunciados e incluidos en el alcance de la demolición de conformidad con la ley

(5) Bienes inmuebles; bienes que hayan sido sellados, detenidos, supervisados ​​o restringidos de otro modo de conformidad con la ley

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(6) Otros bienes inmuebles que no puedan ser hipotecados según la ley;

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