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Los elementos contables que distinguen a las instituciones y empresas públicas incluyen

Los elementos de contabilidad de las instituciones públicas incluyen activos, pasivos, activos netos, ingresos y gastos.

Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas

Artículo 10 Los elementos contables de las instituciones públicas incluyen activos, pasivos, activos netos, ingresos, gastos o gastos.

Artículo 4 El objetivo de la contabilidad de las instituciones públicas es proporcionar a los usuarios de información contable información contable relacionada con el estado financiero, el desempeño y la ejecución presupuestaria de las instituciones públicas, reflejar el desempeño de las responsabilidades fiduciarias de las instituciones públicas y Ayudar al uso de la información contable a realizar la gestión social y la toma de decisiones económicas.

Los usuarios de la información contable de las instituciones públicas incluyen el gobierno y sus departamentos relevantes, las unidades patrocinadoras (superiores), los acreedores, las propias instituciones públicas y otras partes interesadas.

Artículo 5 Las instituciones públicas llevarán contabilidad de sus propios negocios o asuntos económicos.

Artículo 6 La contabilidad de las instituciones públicas se basará en la premisa de que las actividades comerciales de las instituciones públicas continúan desarrollándose con normalidad.

Artículo 7 Las instituciones públicas dividirán los períodos contables, liquidarán las cuentas en cuotas y prepararán informes contables financieros (también llamados informes financieros, los mismos más adelante).

El período contable se divide al menos en períodos anuales y mensuales. Las fechas de inicio y finalización de los períodos contables, como el año contable y el mes contable, adoptan fechas del calendario gregoriano.

Artículo 8 La contabilidad de las instituciones públicas utilizará el RMB como moneda estándar para la contabilidad. Cuando se realicen negocios en moneda extranjera, el importe en moneda extranjera correspondiente se convertirá en RMB y se medirá.

Artículo 9 La contabilidad de las instituciones públicas adopta generalmente la base de caja; ciertos negocios o eventos económicos adoptan la base de acumulación, la cual será la que establezca el Ministerio de Hacienda en el sistema contable.

Si la contabilidad de industrias e instituciones públicas adopta la base devengada, así será lo que establezca el Ministerio de Hacienda en el sistema contable correspondiente.

Artículo 11 Las instituciones públicas adoptarán el método de contabilidad de débito y crédito.

Datos ampliados

Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas

Artículo 18 Los activos se refieren a los recursos económicos que poseen o utilizan las instituciones públicas y pueden medirse en moneda, incluyendo diversos bienes, reclamaciones y otros derechos.

Artículo 19 El patrimonio de las instituciones públicas se divide en activo corriente y activo no corriente en función de la liquidez.

Los activos corrientes se refieren a activos que se espera realizar o consumir dentro de 1 año (incluido 1 año).

Los activos no corrientes se refieren a activos distintos del activo corriente.

Artículo 20 El activo circulante de las instituciones públicas incluye los fondos monetarios, las inversiones a corto plazo, las cuentas por cobrar y prepagos, los inventarios, etc.

Los fondos monetarios incluyen efectivo disponible, depósitos bancarios y montos utilizados en cuentas con saldo cero.

Las inversiones a corto plazo se refieren a inversiones que las instituciones obtienen y mantienen de acuerdo con la ley durante no más de 1 año (incluido 1 año).

Las cuentas por cobrar y prepagos se refieren a diversos créditos formados por instituciones públicas en sus actividades comerciales, incluyendo montos fiscales reembolsables, efectos por cobrar, cuentas por cobrar, otras cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar y prepagos.

El inventario se refiere a los activos almacenados por las instituciones públicas para su consumo en actividades empresariales y otras actividades, incluidos materiales, combustibles, embalajes, consumibles de bajo valor, etc.

Artículo 21: Los activos no corrientes de las instituciones públicas incluyen inversiones a largo plazo, proyectos en construcción, activos fijos y activos intangibles.

La inversión a largo plazo se refiere a diversos tipos de inversiones de capital y deuda que las instituciones obtienen y mantienen de acuerdo con la ley durante más de 1 año (excluyendo 1 año).

Construcción en curso se refiere a varios tipos de edificios (incluidas construcciones nuevas, reconstrucción, ampliación, reparación, etc.) y proyectos de instalación de equipos que han incurrido en gastos necesarios pero que aún no se han completado ni entregado.

Los activos fijos se refieren a activos en poder de instituciones públicas con una vida útil de más de 1 año (excluido 1 año), un valor unitario superior al estándar prescrito y que básicamente mantienen su forma física original durante su uso. incluyendo casas Y estructuras, equipos especiales, equipos generales, etc. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad de más de 1 año (excluido 1 año) deben contabilizarse como activos fijos.

Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables sin forma física en poder de instituciones, incluidos derechos de patentes, derechos de marcas, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas, etc.

Artículo 22 El activo de una institución pública se medirá según el costo real en el momento de su adquisición. A menos que el Estado estipule lo contrario, las instituciones públicas no pueden ajustar el valor contable por sí mismas.

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se valorarán según el importe real incurrido.

Los activos adquiridos mediante el pago de una contraprestación se medirán según la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados en el momento de la adquisición, o según el valor estimado de los activos no monetarios pagados en el momento de la adquisición.

Si no se paga contraprestación al adquirir los activos, el monto de medición se determinará con base en el monto demostrado por la evidencia relevante más los impuestos, tarifas de transporte, etc. Si no existe evidencia relevante, el monto de la medición se determinará con referencia al precio de mercado de activos similares o similares más los impuestos, tarifas de transporte, etc. Si no existe evidencia relevante y no se puede obtener de manera confiable el precio de mercado de activos similares o similares, los activos adquiridos se registrarán por su valor nominal.

Artículo 23 La depreciación de los activos fijos y la amortización de los activos intangibles de las instituciones públicas serán estipuladas por el Ministerio de Hacienda en los sistemas de contabilidad financiera correspondientes.

Enciclopedia Baidu-Normas de contabilidad para instituciones públicas

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