Normas Financieras para Instituciones Públicas (2022)
El presupuesto de las instituciones públicas está formado por el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. Artículo 8 El Estado implementa medidas de gestión presupuestaria para las instituciones públicas, tales como ingresos y gastos aprobados, cuotas fijas o subsidios de monto fijo, no compensación por gastos excesivos, remanentes y uso de saldos de acuerdo con las regulaciones.
El monto fijo o el subsidio de monto fijo se determina de acuerdo con las políticas y recursos financieros nacionales relevantes, combinados con factores como los requisitos de reforma de las instituciones públicas, las características ocupacionales, los objetivos y planes de desarrollo profesional, los ingresos y gastos. de las instituciones públicas y la situación patrimonial. Los subsidios fijos o fijos pueden ser cero.
Las instituciones públicas cuyos ingresos por subsidios no fiscales sean mayores que sus gastos pueden implementar métodos de pago de ingresos. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento financiero en colaboración con los departamentos competentes pertinentes. Artículo 9 Las instituciones públicas se referirán a la ejecución de los presupuestos anuales anteriores, calcularán y prepararán proyectos de presupuesto de ingresos con base en los factores y medidas para aumentar o disminuir los ingresos en el año presupuestario, así como calcular los remanentes y saldos del año anterior; y preparar proyectos de presupuestos de gastos basados en las necesidades de desarrollo empresarial y proyectos de recursos financieros.
Las instituciones públicas equilibran sus propios presupuestos y no elaboran presupuestos deficitarios. Artículo 10 Las instituciones públicas presentarán sugerencias presupuestarias basadas en los requisitos generales del macrocontrol nacional, los objetivos y planes anuales de desarrollo empresarial y los reglamentos de preparación del presupuesto, y las presentarán al departamento financiero después de su revisión y resumen por parte del departamento competente (el primero La unidad de presupuesto a nivel de nivel reporta directamente al departamento financiero, lo mismo a continuación)). Las instituciones públicas prepararán un proyecto de presupuesto basado en las cifras de control presupuestario emitidas por el departamento financiero, lo presentarán al departamento financiero después de su revisión y resumen por parte del departamento competente y lo implementarán después de su revisión y aprobación mediante procedimientos legales. Artículo 11 Las instituciones públicas ejecutarán estrictamente el presupuesto aprobado. Durante la ejecución del presupuesto, el estado generalmente no ajusta el presupuesto para los ingresos de subsidios fiscales y los fondos de gestión de cuentas fiscales. Si realmente es necesario un ajuste, la institución pública lo informará al departamento competente para su revisión y al departamento financiero para su ajuste; si realmente es necesario ajustar otros fondos, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes; Artículo 12 Las cuentas finales de las instituciones públicas se refieren a los resultados anuales de ejecución de los ingresos, gastos y saldos presupuestarios de las instituciones públicas. Artículo 13 Las instituciones públicas prepararán un proyecto de cuenta final anual de acuerdo con la reglamentación y, después de su revisión y resumen por parte del departamento competente, lo presentarán al departamento financiero para su aprobación. Artículo 14 Las instituciones públicas fortalecerán la auditoría y el análisis de las cuentas finales, garantizarán la autenticidad y exactitud de los datos de las cuentas finales y estandarizarán la gestión de las cuentas finales. Artículo 15 Las instituciones públicas fortalecerán integralmente la gestión del desempeño presupuestario y mejorarán la eficiencia del uso de los fondos. Capítulo 3 Gestión de Ingresos Artículo 16 Los ingresos se refieren a los fondos que las instituciones públicas obtienen de conformidad con la ley para realizar negocios y otras actividades y no necesitan ser reembolsados. Artículo 17 Los ingresos de las instituciones públicas incluyen:
(1) Los ingresos por subvenciones financieras, es decir, diversas asignaciones financieras obtenidas por las instituciones públicas de los departamentos financieros al mismo nivel.
(2) Rentas empresariales, es decir, las rentas que obtienen las instituciones públicas por la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares. Entre ellos: los fondos que deben transferirse al tesoro nacional o cuentas financieras especiales de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes no se incluyen en los ingresos comerciales los fondos asignados de cuentas financieras especiales a instituciones públicas y los fondos que no han sido transferidos al gobierno nacional; Las cuentas de tesorería o financieras especiales después de la aprobación se incluyen en los ingresos operativos.
(3) Ingresos por subsidios de superiores, es decir, ingresos por subsidios no fiscales obtenidos por instituciones públicas de departamentos competentes y unidades superiores.
(4) Ingresos transferidos por unidades afiliadas, es decir, ingresos transferidos por unidades contables independientes afiliadas a instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
(5) Ingresos de explotación, es decir, los ingresos derivados de actividades empresariales de una institución pública distintas de las actividades empresariales profesionales y de las actividades auxiliares que no se contabilizan de forma independiente.
(6) Otros ingresos, es decir, ingresos fuera del alcance de las disposiciones anteriores de este artículo, incluidos ingresos por inversiones, ingresos por intereses, ingresos por donaciones, ingresos por subvenciones no fiscales, ingresos por alquileres, etc. Artículo 18 Las instituciones públicas incluirán todos sus ingresos en sus presupuestos, llevarán una contabilidad y una gestión unificadas y no organizarán el gasto de ingresos extrapresupuestarios. Artículo 19 Las instituciones públicas, de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre recaudación y pago centralizados del tesoro, entregarán los fondos a la tesorería o cuenta financiera especial en su totalidad y en el momento oportuno, y no ocultarán, retendrán, interceptarán, ocuparán , apropiarse indebidamente, incumplir o no cumplir con el pago.