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¿Quién pagará el préstamo hipotecario?

Subjetividad legal:

Si se ejecuta la hipoteca de la propiedad, el propietario original no necesita continuar pagando el préstamo y la casa no tiene relación con el propietario original. El producto de la subasta de bienes inmuebles en general tiene prioridad para el reembolso de los bonos hipotecarios. En el caso de los préstamos hipotecarios, de conformidad con la Ley Bancaria y otras disposiciones legales, si el deudor no puede pagar el préstamo bancario a su vencimiento, el banco tiene derecho a subastar la garantía ante los tribunales y dar prioridad al pago de conformidad con la ley. Para la parte deficiente, el banco tiene derecho a continuar exigiendo el pago a la unidad crediticia o al individuo. El Tribunal Popular puede embargar o detener bienes propiedad de otras personas con derechos hipotecarios, derechos de prenda o derechos de gravamen. El producto de la subasta o venta de bienes se utilizará para liquidar los derechos del acreedor de la persona que solicita la ejecución después de que el acreedor hipotecario, el acreedor prendario o el acreedor prendario reciban prioridad. Por lo tanto, el tribunal puede hacer cumplir la propiedad asegurada. Para que el tribunal pueda tomar medidas obligatorias para disponer de los bienes de la persona sujeta a ejecución de conformidad con la ley, el garante puede y debe explicar al tribunal la manera en que ha garantizado los bienes de la persona sujeta a ejecución que ha sido embargado o detenido, goza del derecho de hipoteca, prenda o gravamen, y proporciona las pruebas correspondientes se presentará al tribunal para su revisión, y se presentará al tribunal una solicitud de compensación prioritaria con base en el precio de la propiedad de acuerdo con el ley.

Objetividad jurídica:

Artículo 9 de las “Medidas para la Administración de la Hipoteca Inmobiliaria Urbana” Si se constituyen más de dos hipotecas sobre un mismo inmueble, el deudor hipotecario deberá comunicarlo los derechos hipotecarios de las personas hipotecarias constituidas. Los derechos del acreedor garantizados por el deudor hipotecario no excederán del valor del bien hipotecado. Una vez hipotecado el inmueble, si el valor del inmueble hipotecado es mayor que el saldo de los derechos del acreedor garantizado, se puede hipotecar nuevamente, pero no puede exceder el saldo.

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